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uvi

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Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 46)
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  • U uvi
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    este ayuntamiento sigue adelante a riesgo de que quien pudiera quedarse saliera perjudicado o tuvieran que indemnizarlo con cargo a todos. Esta fue nuestra respuesta.

    .

    Wifredo López Vecino

    C/ Laguna nº 9

    10940.- Garrovillas de Alconetar. CÁCERES.

    Sr. Alcalde:

    En relación con la Cédula de Notificación de fecha 20/11/2.008 y con registro de salida nº 200800001112, hecha por el Sr. Secretario, a orden de usted y dirigida a mí, la cual recibí el día 21/11/2.008, yo, WIFREDO LOPEZ VECINO, con DNI nº 6.750.233-D en calidad de “vecino inmediato al lugar del emplazamiento propuesto” donde ha solicitado ese Ayuntamiento ante la Alcaldía LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTO, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD: BAR-MESÓN, en el ejercicio de mi derecho reconocido en el Art. 30.2 aptdo. a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961, procedo a realizar las siguientes O B S E R V A C I O N E S:

    Que parte de la edificación en la que se pretende desarrollar dicha actividad es de nueva construcción y puede tratarse de una edificación presuntamente irregular ya que dicha ampliación se ha ejecutado sobre un vial público, lo cual puede incurrir en un presunto incumplimiento de la normativa de Ordenación Urbana y de las Ordenanzas Municipales, lo cual constituye el objeto de una denuncia ante la jurisdicción penal actualmente en tramite.

    Que otras de las actuaciones que se han hecho en dicho vial (arrearte y alcorque) impiden el acceso a mi propiedad a través de la puerta existente cerrando la servidumbre de paso, lo cual presuntamente vulnera lo estipulado en el Código Civil (Artículos del 564 al 570).

    De igual forma diré que presuntamente no se respetan las normas sobre desagüe de edificios, ya que el vertido de aguas de la cubierta de dicha edificación lo hace en terreno de mi propiedad, algo que presuntamente contravendría lo recogido en el Código Civil (Artículos 586 y siguientes).

    De igual forma diré que cuando se inició la Actividad de CASA RURAL adyacente al BAR – MESÓN que se pretende abrir, no se me envió la correspondiente “Cédula de Notificación” según establece el Art. 30. Nº 2. Apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas de 30-XI-1.961, lo cual, a mi entender, hace recaer dudas sobre si dicha actividad (Casa Rural, vinculada a la de Bar – Mesón) tiene la correspondiente Licencia de Apertura, así como Proyecto Técnico, Memoria Descriptiva de la Actividad, Informes de los Técnicos Municipales competentes y del Jefe Local de Sanidad; lo cual incumpliría presuntamente la normativa de Tramitación Municipal para la concesión de Licencia Municipal de Apertura, concretamente los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961).

    Que con anterioridad a esta Cédula de Notificación me he dirigido a ese Ayuntamiento mediante escrito registrado solicitando información sobre las actuaciones de edificación y ampliación que se estaban desarrollando en ese edificio y en ese vial sin haber recibido a fecha de hoy ningún tipo de contestación.

    Garrovillas de Alconetar a 24 de Noviembre de 2.008

    Fdo: Wifredo López Vecino

     

     

    SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONETAR

    Plaza de la Constitución nº 1. 10940.- Garrovillas de Alconetar . Cáceres.

    En el expediente que hay en el Ayuntamiento (Secretaría) debe haber:

    Proyecto Técnico

    Memoria descriptiva en la que se detallen las características de la actividad

    Informe del Jefe Local de Sanidad

    Informes de otros Técnicos Municipales competentes

    Emergencia

    —————————————————-

    Tramitación Municipal

    Artículo 29

    Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este reglamento, y, en todo caso, que figure en el Nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación: Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

    Artículo 30

    Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:

    1. Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.

    2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:

    a) Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

    b) Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterá a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.

    c) A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este reglamento así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

    Artículo 31

    En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente completo será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

    Artículo 32

    La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este reglamento, pero con anterioridad el gobernador civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

    Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.

     

    en respuesta a: ANUNCIO #105439
    U uvi
    Miembro

    este ayuntamiento sigue adelante a riesgo de que quien pudiera quedarse saliera perjudicado o tuvieran que indemnizarlo con cargo a todos. Esta fue nuestra respuesta.

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    Wifredo López Vecino                      

    C/ Laguna nº 9                       

    10940.- Garrovillas de Alconetar. CÁCERES.                                           

     

                Sr. Alcalde:

    En relación con la Cédula de Notificación de fecha 20/11/2.008 y con registro de salida nº 200800001112, hecha por el Sr. Secretario, a orden de usted y dirigida a mí, la cual recibí el día 21/11/2.008, yo, WIFREDO LOPEZ VECINO, con DNI nº 6.750.233-D en calidad de “vecino inmediato al lugar del emplazamiento propuesto” donde ha solicitado ese Ayuntamiento ante la Alcaldía LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTO, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD: BAR-MESÓN, en el ejercicio de mi derecho  reconocido en el Art. 30.2 aptdo. a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961, procedo a realizar las siguientes  O B S E R V A C I O N E S:

    Que parte de la edificación en la que se pretende desarrollar dicha actividad es de nueva construcción y puede tratarse de una edificación presuntamente irregular ya que dicha ampliación se ha ejecutado sobre un vial público, lo cual puede incurrir en un presunto incumplimiento de la normativa de Ordenación Urbana y de las Ordenanzas Municipales, lo cual constituye el objeto de una denuncia ante la jurisdicción penal actualmente en tramite.

     

    Que otras de las actuaciones que se han hecho en dicho vial (arrearte y alcorque) impiden el acceso a mi propiedad a través de la puerta existente cerrando la servidumbre de paso, lo cual presuntamente vulnera lo estipulado en el Código Civil (Artículos del 564 al 570).

     

    De igual forma diré que presuntamente no se respetan las normas sobre desagüe de edificios, ya que el vertido de aguas de la cubierta de dicha edificación lo hace en terreno de mi propiedad, algo que presuntamente contravendría lo recogido en el Código Civil (Artículos 586 y siguientes).

     

    De igual forma diré que cuando se inició la Actividad de CASA RURAL adyacente al BAR – MESÓN que se pretende abrir, no se me envió la correspondiente “Cédula de Notificación” según establece el Art. 30. Nº 2. Apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas de 30-XI-1.961, lo cual, a mi entender, hace recaer dudas sobre si dicha actividad (Casa Rural, vinculada a la de Bar – Mesón) tiene la correspondiente Licencia de Apertura, así como Proyecto Técnico, Memoria Descriptiva de la Actividad, Informes de los Técnicos Municipales competentes y del Jefe Local de Sanidad; lo cual incumpliría presuntamente la normativa de Tramitación Municipal para la concesión de Licencia Municipal de Apertura, concretamente los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961).

     

    Que con anterioridad a esta Cédula de Notificación me he dirigido a ese Ayuntamiento mediante escrito registrado solicitando información sobre las actuaciones de edificación  y ampliación que se estaban desarrollando en ese edificio y en ese vial sin haber recibido a fecha de hoy ningún tipo de contestación.

     

    Garrovillas de Alconetar a 24 de Noviembre de 2.008

     

     

    Fdo: Wifredo López Vecino

     

     

     

    SR. ALCALDE  DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONETAR

    Plaza de la Constitución nº 1. 10940.- Garrovillas de Alconetar . Cáceres.

    En el expediente que hay en el Ayuntamiento (Secretaría) debe haber:

     

    Proyecto Técnico

    Memoria descriptiva en la que se detallen las características de la actividad

    Informe del Jefe Local de Sanidad

    Informes de otros Técnicos Municipales competentes

    Emergencia

     

    —————————————————-

    Tramitación Municipal

    Artículo 29

    Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este reglamento, y, en todo caso, que figure en el Nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación: Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

    Artículo 30

    Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:

    1. Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.

    2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:

    a) Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

    b) Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterá a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.

    c) A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este reglamento así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

     

     

    Artículo 31

    En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente completo será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

    Artículo 32

    La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este reglamento, pero con anterioridad el gobernador civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

    Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.

     

               

     

    U uvi
    Miembro

    ¿Usted va a los plenos?

    en respuesta a: blog #105080
    U uvi
    Miembro

    Sin censura ¿nu?, sin intimidad, sin libertad, estado policial total, venga con que , «ME OCURRIO AYER» 

    en respuesta a: Otro atentado contra la propiedad y las personas #104976
    U uvi
    Miembro

    Discúlpeme sr. DUENDE si a pesar de escribir todo con mayúsculas no le entiendo, pero me da la impresión de que es usted de esas personas que no se la juegan por nada ni por nadie, pero le hacen el juego a quien toque.

    Así, mientras unos jugamos con fuego hartos de que nos quieran mangonear, empezando por querer quitarnos un camino público para dárselo a un particular, o cuando iniciamos los tramites hace 4 años para construir legalmente, inmediatamente se sacan de la manga un nuevo planeamiento urbanístico solo para frustrarnos, etc. etc. etc.., gente como usted abogan por la política del miedo y el silencio.

    Pero esto pasa sin darnos cuenta de que jugando a la política aquí puede ser alcalde cualquiera, y no la gente capacitada como debería ser, hasta el punto de que el mismo que insultó a los votantes del PSOE llamándolos borregos analfabetos, hoy es alcalde gracias a esos mismos votantes a los que humilló.

    Por ultimo sr. DUENDE me parece por su parte miserable que se haya dirigido a mi desde el anonimato justificando el daño que se esta haciendo a mi padre como una venganza personal del alcalde contra sus hijos, eso lo dice todo de los que entendéis la política así, como algo de uso particular, nosotros mientras tanto vamos a seguir confiando en la justicia.

    en respuesta a: Otro atentado contra la propiedad y las personas #104975
    U uvi
    Miembro

    Esto es usar el poder que le ha dado el pueblo en las urnas democraticamente, para en nombre de una mayoria putear a un vecino, que lo único que ha hecho en su vida ha sido trabajar sin descanso para ahora a sus 83 años verse acosado por este agresor.

    en respuesta a: Otro atentado contra la propiedad y las personas #104973
    U uvi
    Miembro

    Para esa clase de gente  que justifica todo lo que se haga bajo estas siglas, recordarle que esa entrada lleva hecha 25 años. Y tambien recordar lo que  dice Jeromo, ese personaje que defendeis como alcalde,  es un fracasado politico que se cambio la chaqueta para vivir de la politica,   harto de insultar al PSOE, a sus alcaldes y  a sus votantes,  llamandolos  borregos analfabetos que votarian a una cabra si la pusieran de  candidato.

    en respuesta a: …pa Uvi, esi granuja #104354
    U uvi
    Miembro

    ¿A casu alguien te ha borrau aqui alguna opinion?,o te molesta la Información y la libertad de expresión?.

    en respuesta a: Actualización web #103296
    U uvi
    Miembro

    Podemos hacer otro vocabulario inverso a este que es Garrovillano- Español, de Español al Garrovillano, y asi facilitar la traduccion a los que lo deseen, si es posible dejalo abierto que empecemos a rellenarlo.

    Gracias hijo.

    en respuesta a: Esti añu Sananton… #101307
    U uvi
    Miembro

    Esti añu sananton tien un joven mayordomo es experto sanantonero y se llama Roberto.

    Ay Roberto ay Roberto subasta con acierto

    en respuesta a: ¿QUE ESTA PASANDO CON GARROVILLAS? #102420
    U uvi
    Miembro

    Me parece cuevalparru que estas en otro planeta y que habla mucho sin saber de que esta hablando, o mejor dicho sin escuchar o leer, le sugiero que vaya a la pagina 3 de estas noticias y lea el comentario con fotografías incluidas que he hecho de la noticia de la Autovía de la Plata. Ah y los dominios y el sitio web, lo pagamos de nuestro bolsillo no nos ha dado nada ni el ayuntamiento, ni se lo hemos pedido, ni cobramos nada a nadie por visitar este sitio, que cada día es mas el sitio de encuentro de todos los garrovillanos del mundo.

    Un saludo.

    Pd: Ya ha habido alguna alcahueta que anda diciendo por ahí que nos estamos haciendo ricos con la pagina y ni siquiera sabe lo que es un ordenador.

    en respuesta a: Mientras se hace la mudanza #102237
    U uvi
    Miembro

    f. Partícula pequeña de alguna cosa, que se pega a la ropa o a otras partes: no quiero ni una mota de polvo.

    Defecto muy ligero o de poca importancia: no te preocupes, ese incidente no es más que una mota en tu expediente.

    en respuesta a: Mientras se hace la mudanza #102232
    U uvi
    Miembro

    Concentracion de pequeños ruidosos y alborotadores. La tupa de chichirrius que iban detras del tiu del circo.

    en respuesta a: Mientras se hace la mudanza #102202
    U uvi
    Miembro

    bocheta;hucha

    Esta palabra ya esta puesta en el diccionario, ha siu un fallu la repetición.

    en respuesta a: Mientras se hace la mudanza #102195
    U uvi
    Miembro

    Atrochar: Tomar un atajo.

    Antes de poner esta palabra he mirado en nuestro diccionario y nadie la habia puesto, y en el de la real academia no existe, pero si existe trocha, como vereda estrecha que sirvede atajo.

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