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Despues de construir ilegalmente en un vial y sabiendolo.

Garrovillas de Alconétar Foros Generales El político Despues de construir ilegalmente en un vial y sabiendolo.

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    Entradas
  • #13650
    U uvi
    Miembro

    EL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
    Ha solicitado de esta Alcaldía, licencia Municipal de apertura de:
    Tipo de Actividad:BAR-MESÓN
    Emplazamiento:CTRA. DE CÁCERES, NÚM. 2
    En cumplimiento del artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.
    El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
    Garrovillas de Alconétar a 27 octubre de 2008.
    El Alcalde, Pedro Martín Maldonado.

    #105369
    P patena
    Miembro

    Uvi, que quieres decir con esto, si sabes que es ilegal porque no denuncia.

    #105370
    U uvi
    Miembro

    ¿Usted va a los plenos?

    #105371
    P patena
    Miembro

    Aveces, pero pocas.

    #105372
    U uvi
    Miembro

    este ayuntamiento sigue adelante a riesgo de que quien pudiera quedarse saliera perjudicado o tuvieran que indemnizarlo con cargo a todos. Esta fue nuestra respuesta.

    .

    Wifredo López Vecino

    C/ Laguna nº 9

    10940.- Garrovillas de Alconetar. CÁCERES.

    Sr. Alcalde:

    En relación con la Cédula de Notificación de fecha 20/11/2.008 y con registro de salida nº 200800001112, hecha por el Sr. Secretario, a orden de usted y dirigida a mí, la cual recibí el día 21/11/2.008, yo, WIFREDO LOPEZ VECINO, con DNI nº 6.750.233-D en calidad de “vecino inmediato al lugar del emplazamiento propuesto” donde ha solicitado ese Ayuntamiento ante la Alcaldía LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTO, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD: BAR-MESÓN, en el ejercicio de mi derecho reconocido en el Art. 30.2 aptdo. a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961, procedo a realizar las siguientes O B S E R V A C I O N E S:

    Que parte de la edificación en la que se pretende desarrollar dicha actividad es de nueva construcción y puede tratarse de una edificación presuntamente irregular ya que dicha ampliación se ha ejecutado sobre un vial público, lo cual puede incurrir en un presunto incumplimiento de la normativa de Ordenación Urbana y de las Ordenanzas Municipales, lo cual constituye el objeto de una denuncia ante la jurisdicción penal actualmente en tramite.

    Que otras de las actuaciones que se han hecho en dicho vial (arrearte y alcorque) impiden el acceso a mi propiedad a través de la puerta existente cerrando la servidumbre de paso, lo cual presuntamente vulnera lo estipulado en el Código Civil (Artículos del 564 al 570).

    De igual forma diré que presuntamente no se respetan las normas sobre desagüe de edificios, ya que el vertido de aguas de la cubierta de dicha edificación lo hace en terreno de mi propiedad, algo que presuntamente contravendría lo recogido en el Código Civil (Artículos 586 y siguientes).

    De igual forma diré que cuando se inició la Actividad de CASA RURAL adyacente al BAR – MESÓN que se pretende abrir, no se me envió la correspondiente “Cédula de Notificación” según establece el Art. 30. Nº 2. Apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas de 30-XI-1.961, lo cual, a mi entender, hace recaer dudas sobre si dicha actividad (Casa Rural, vinculada a la de Bar – Mesón) tiene la correspondiente Licencia de Apertura, así como Proyecto Técnico, Memoria Descriptiva de la Actividad, Informes de los Técnicos Municipales competentes y del Jefe Local de Sanidad; lo cual incumpliría presuntamente la normativa de Tramitación Municipal para la concesión de Licencia Municipal de Apertura, concretamente los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30-XI-1.961).

    Que con anterioridad a esta Cédula de Notificación me he dirigido a ese Ayuntamiento mediante escrito registrado solicitando información sobre las actuaciones de edificación y ampliación que se estaban desarrollando en ese edificio y en ese vial sin haber recibido a fecha de hoy ningún tipo de contestación.

    Garrovillas de Alconetar a 24 de Noviembre de 2.008

    Fdo: Wifredo López Vecino

     

     

    SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONETAR

    Plaza de la Constitución nº 1. 10940.- Garrovillas de Alconetar . Cáceres.

    En el expediente que hay en el Ayuntamiento (Secretaría) debe haber:

    Proyecto Técnico

    Memoria descriptiva en la que se detallen las características de la actividad

    Informe del Jefe Local de Sanidad

    Informes de otros Técnicos Municipales competentes

    Emergencia

    —————————————————-

    Tramitación Municipal

    Artículo 29

    Al solicitar la licencia municipal exigida por la legislación de Régimen Local si se trata de establecer una actividad que pueda estar comprendida en este reglamento, y, en todo caso, que figure en el Nomenclátor adjunto, se presentará por triplicado la instancia dirigida al Alcalde correspondiente y la siguiente documentación: Proyecto técnico y Memoria descriptiva en que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

    Artículo 30

    Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:

    1. Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana, incumplimiento de ordenanzas municipales y en la existencia de una actividad municipalizada con monopolio que pueda resultar incompatible con la que se pretenda instalar.

    2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:

    a) Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

    b) Unidas las reclamaciones u observaciones que se presenten al expediente, se someterá a informe del Jefe local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes, según la naturaleza de cada actividad.

    c) A la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe, en el que, entre otros extremos, se acredite si el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en este reglamento así como si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.

    Artículo 31

    En el caso de admitirse a tramitación la solicitud de establecimiento de una nueva actividad o modificación de alguna existente, el expediente completo será remitido, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, a la Secretaría de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

    Artículo 32

    La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este reglamento, pero con anterioridad el gobernador civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

    Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.

     

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