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DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

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SHARON STONE
Miembro

El COMMON LAW, como tal, es un derecho no escrito, no es reglado, es decir, no tiene una regla definida. No existen códigos como tal, civil, penal, de procedimiento, de comercio. Tiene características y razones diferentes al derecho continental pero los dos llegan a un objetivo claro y preciso. Uno se basa más en la jurisprudencia (sentencias) y el otro, predominantemente, más en la ley.

Creo que se ha metido Vd. en un tema de mucha enjundia. Es difícil conocer la ley del país en el que vives como para conocer las del resto del mundo. Más aún INTERPRETARLAS. Así y todo considero que el término RIGHT OF WAY se corresponde, en nuestro sistema jurídico, con el concepto de SERVIDUMBRE DE PASO (salvando las distancias).

La servidumbre es un derecho real que grava la propiedad. Por ejemplo, las servidumbres de paso para ganado se conocen con el nombre de cañada, ordel, vereda… También las hay de abrevadero, descansadero y majada. Pero esto no es por tratados o convenios firmados en épocas prehistóricas, si no porque está establecido en el código civil, y por supuesto en vigor.
Hay propiedades de dominio privado que están sujetas a una servidumbre de uso público en aras al interés general. Por ejemplo, las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.

Existe el derecho de propiedad. Aquí y en Peking. Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública.

No creo que sea causa justificada de utilidad pública el dar un paseíto por la campiña, que dicho sea de paso, se puede hacer tranquilamente a lo largo y ancho de toda nuestra geografía española, con PARAJES maravillosos de los que se puede disfrutar sin más limitación que la de cuidar el medio ambiente como si fuera propio y QUE EN NADA TIENEN QUE ENVIDIAR A LOS BRITÁNICOS, ni en su variedad ( para todos los gustos), ni en su clima (para todos los gustos) ni en su flora, ni en su fauna, ni en su gastronomía, ni en el temperamento de sus gentes . O no?.

Pues entonces no se complique la vida buscando leyes que protejan el RIGHT OF WAY RURAL ESPAÑOL. Si le interesa el medio rural español, preocupese por el agricultor y ganadero. Pregúntele a ambos qué es lo que nuestros políticos deben proteger?. Pregúnteles por el futuro del campo, sobre todo en comunidades autónomas eminentemente rurales como lo son Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha. Eso es lo que nos debería preocupar a todos.

No quiero extenderme más. Soy de la opinión de que los post demasiado largos no invitan a su lectura. Al menos para mí que soy una persona tremendamente perezosa.

Dejémos el Derecho de Paso a los leguleyos o al Juez Garzón. ¿..?. No le faltará razón. A lo mejor este juez hasta termina con el derecho constitucional a la propiedad privada si Vd. se lo pide. Así tendremos el campo hecho una república bananera. Pero, a cambio, me dejará Vd. el derecho de paso (right of way) a su casita inglesa para servirme, a mi antojo, un té con pastitas inglesas de chocolate negro??????. No puertas, no cerraduras. Entro y me sirvo. OK ?

Es broma. Un saludo “right of way” .

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