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Constitución de la República I

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#103867
liberal
Miembro

Observo que durante mi ausencia se han realizado aportaciones más que notables a este foro. Las he leído detenidamente, y he encontrado un ratillo en mi agenda para contrastar una serie de aseveraciones, complementarlas con otros hechos y, una vez más definir mi posición respecto a otros, que creo que no ha quedado suficientemente clara a tenor de lo que he leído en vuestros últimos textos.

Primeramente, Evo, yo no he entrado a valorar la constitución de 1931, lo que digo es que la mayor parte de las fuerzas del bando opuesto a los nacionales no eran democráticas, y, por añadidura, constituyeron enemigos de la República, desde 1931, mucho más peligrosos para su continuidad que los partidos de centro – derecha.

Dices que la proclamación de España como una “República de Trabajadores de todas clases” supone el reconocimiento de la igualdad de los españoles ante la ley. Esta expresión consiste en una licencia que se tomaron los socialistas Araquistáin y Jiménez de Asúa, presidente de la comisión encargada de la elaboración de la constitución. Este tipo de denominación es extraño a las constituciones y declaraciones de derechos de países con tradición democrática que hablan de “españoles” (Constitución de 1812), “el pueblo francés” (Constitución de 1958, actual de Francia), “Nosotros el Pueblo”, constitución de los EE.UU., etc.) pero raramente de “trabajadores”. Sin embargo, la constitución soviética de 1936 define a la URSS como “un estado de obreros”. No estoy diciendo que la República del 31 sea comparable a la Unión Soviética, pero el paralelismo es revelador. Cuenta Josep Pla que cuando se presentó la delegación española, presidida por Lerroux, al Consejo de la Sociedad de Naciones, lo hizo una hora tarde. El Presidente, señor Briand, miró su reloj e hizo el siguiente comentario “Voilà les travailleurs”, (he aquí los trabajadores), entre la chacota general de los demás delegados. Al preguntar Lerroux de qué se reían, la respuesta de un delegado fue “Tenga usted en cuenta que es un poco difícil de tomarse en serio ciertos trabajos constitucionales que estáis en trance de aprobar en España”. Júzguese la importancia de la frase.

Más adelante hablas de la laicidad. Precisamente, el famoso artículo 26 sobre las órdenes religiosas constituye un atentado de primera magnitud sobre la libertad de conciencia y la libertad individual. En otra intervención me extenderé sobre ese tema. Por ahora pondré un ejemplo: la expulsión de los jesuitas; no creo que una constitución que disponga que el hecho de militar en una organización religiosa, sea motivo de expulsión del país case con el principio de libertad de conciencia.

La afirmación de que el principio monocameral sea más “democrático” que otros modelos bicamerales es un tanto peregrina. En la democracia más antigua del mundo, USA, hay un modelo bicameral, en Inglaterra hay un modelo bicameral, en Francia hay un modelo bicameral. Discrepo de la opinión de que un modelo monocameral sea más democrático per se.

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