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El Secretario del Ayuntamiento, es un funcionario público, de acuerdo. Y tiene entre sus obligaciones levantar acta de todos los actos que los órganos colegiados, y el pleno es uno de ellos , realicen previa convocatoria. Ahora bien , lo que dice el reglamento es que el acta recogera los acuerdos adoptados, el sentido del voto de cada uno y las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros( art 109.1.g),es decir de modo extractado, o resumido. ¿Alguien piensa que si tuviera obligación no se la hubieramos exigido nosotros?. Lo que ocurre es que antes las Actas tenian dos o tres folios, y ahora pueden tener treinta o cuarenta. y claro se niegan.
En cuanto a la grabacion de los plenos, se hace en cinta de audio desde el año 99 que lo impuso el anterior Alcalde Cándido Javier. En el registro del Ayuntamiento se presento el pasado dia 15 de noviembre una solicitud para garbarlos tambien en video que pero fue rechazada por el actual Alcalde. No ha dicho cuales son los motivos , pero los intuimos. Esperamos haber aclarado algo el tema. Saludos