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Unidad de Actuacion Nº-5

Garrovillas de Alconétar Foros Generales El político Unidad de Actuacion Nº-5

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    el barquero
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    RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2009, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garrovillas de Alconétar, que consiste en nueva delimitación y ordenación detallada de la Unidad de Actuación n.º 5. (2010060755)

     La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de agosto de 2009, adoptó la siguiente Resolución:

     Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

     De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

     Puesto que Garrovillas de Alconétar no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

    Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre —LSOTEX—).

     Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

     En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

                                                                                                             A C U E R D A :

    1.º) Aprobar definitivamente la modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.

    2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa y/o ficha urbanísticas afectadas resultantes de la aprobación de la presente modificación.

    A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

                                                                                                                                                         V.º B.º                                                                                                                                                 El Presidente,                                                                                                                                          JOSÉ TIMÓN TIEMBLO

       El Secretario,FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO

     

                                                                                                                     A N E X O

     Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 27 de agosto de 2009, se incluye la siguiente ficha correspondiente a la Unidad de Actuación número 5, dentro de la normativa vigente en el municipio:

        ANEXO I. FICHA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 5 CON ORDENACION DETALLADA

     

    Para ver pincha aquí

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