Garrovillas de Alconétar › Foros › Generales › El político › Publicado en el Diario Oficial de la Provincia, el 27.06.07
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06/07/2007 a las 13:39 #10418
sahtri MiembroB.O. DE CÁCERES Miércoles 27 Junio 2007 – N.º 123 Página 19
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GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
Edicto
De conformidad con los establecido en el artículo
21 (según la nueva redacción dada por la Ley 11/99, de
21 de abril) y 23.4 de la Ley 7/85, y 43. 44 ,45, y 46 del
R.O.F.R.J.C.L., R. D. 2568/86
HE RESUELTO
EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES
DE ALCALDE Y CONFERIR LAS DELEGACIONES
SIGUIENTES:
1º Teniente de Alcalde y Delegado de DEPORTE Y
JUVENTUD: D. JESÚS RAMOS MOLANO.
2º Teniente de Alcalde y Delegado de EDUCACIÓN,
CULTURA Y FESTEJOS :Dª. EPIFANIA SÁNCHEZ
GARCÍA
3º Teniente de Alcalde y Delegada de BIENESTAR
SOCIAL Y MUJER: Dª. MARGARITA GARCÍA LÁZARO
Delegado especial de Asuntos relacionados con
SANIDAD, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ALUMBRADO
PÚBLICO: D. ANTONIO NAVARRO CAVA
Adjunto a la Alcaldía, en OBRAS, URBANISMO Y
MEDIO AMBIENTE: D. FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍN
El ámbito funcional y competencial de las anteriores
delegaciones son:
Ámbito funcional de la delegación: Las propias
correspondientes a las áreas delegadas.
Competencias delegadas: Dirección y Gestión en
el ámbito de cada una de ellas.
Dése cuenta de la presente Resolución a los interesados,
al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión
que se celebre y publíquese en el B.O.P. y en el Tablón
de anuncios de este Ayuntamiento. Sin perjuicio de su
efectividad a partir de esta fecha.
En Garrovillas a diecinueve de junio de dos mil
siete.”
Garrovillas de Alconétar a 22 de junio de 2007.- El
Alcalde, Pedro Martín Maldonado.
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GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
Edicto
De conformidad con lo establecido en el art. 75.5.
de la Ley 7/85, se publica para general conocimiento
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con
fecha 21-junio-2007, siguiente:
8.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIA
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 75
de la Ley 7/85, se propone, para el periodo de la
presente legislatura, la dedicación, indemnizaciones
y asignaciones que se expresan:
A) MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN
EXCLUSIVA: (art. 75.1 ley 7/85)
El Alcalde, siendo el régimen de retribuciones el
que sigue:
– En el año 2007, la Retribución Mensual Bruta de
1.515,40 Euros. Con efectos de 1 de enero de cada
año, tendrán un incremento mensual en porcentaje
equivalente, al establecido para los funcionarios por la
LPGE de cada año, teniendo en cuenta, que el número
de pagas en cómputo anual será de 12 más dos extras
de la misma cuantía
B) MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN
PARCIAL: (art. 75.2 Ley 7/85)
No existen.
C) INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL CARGO:
C.1 ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS DE
GOBIERNO: (art. 75.3 Ley 7/85)
A percibir por los miembros de la Corporación, sin
dedicación exclusiva o parcial:
Sesiones del Pleno: Por asistencia a Sesiones
Ordinarias 90 Euros:
Por Asistencia a sesiones Extraordinarias, 45 Euros
Sesiones de las Comisiones Informativas, Mesas
de Contrataciones, y Comisión Paritaria, o similares:
30 Euros sesión
C.2 ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS (art.
73.3 Ley 7/85)
Asignación Fija anual a cada Grupo Político 50
Euros
Asignación a Cada Grupo según concejales: 100
Euros por cada concejal obtenido
C.3 COMISIONES DE SERVICIO FUERA DE LA
LOCALIDAD: (Art. 75.4 Ley 7/85)
Encomendadas por el Pleno o la Alcaldía o concejales
delegados en el ámbito de su delegación:
Locomoción, se reintegrarán los gastos cuando se
utilicen transportes en sus líneas regulares, y en la clase
1ª, salvo si es en avión, que será de clase “turista”
pudiendo el órgano ordenante, autorizar clase superior
por motivos de representación o de duración del viaje.
Página 20 Miércoles 27 Junio 2007 – N.º 123 B.O. DE CÁCERES
Cuando se utilice vehículo propio, el importe a
percibir por km. Será de 0,19 Euros, revisándose
conforme a la legislación que le sea de aplicación.
Dietas enteras o media Dieta, su devengo percepción
y justificación, será el establecido en la legislación
de aplicación, clasificándose a los miembros de la
Corporación dentro del Grupo I, del R. D. 236/88, de 4
de marzo, antes citado modificado por el R. D. 462/
2002, de 24 de Mayo, y LPGE 2007.
Garrovillas de Alconétar a 22 de junio de 2007.- El
Alcalde, Pedro Martín Maldonado.
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21/07/2007 a las 09:14 #103538cañita
ParticipanteGracias a los adictos que justifican y defienden y los cara duras que no tienen vergüenza de ponerse esos sueldos entre 5000 y 6000€. Quisiera ver si tan buenos administradores son, como pasarian un año con un sueldo entre 700 y 900€ que es lo que cobran la mayoria de los trabajadores. ¿Cuantos de estos politicos seguirian en politica si cobrasen un suendo normal? si por lo menos se lo ganasen, porque no dan ni palo al agua, no tienen que molestarse ni en pensar, porque no tienen poder de decisión, pues se deben a la disciplina de sus partidos. Esa es la sociedad del bienestar drogas de todo tipo y a callar.
He estado escuchando los últimos días en los medios de comunicación de los exagerados sueldos que se están poniendo los alcaldes y otros muchos políticos de todo tipo desde ministros, presidentes autonómicos, diputados nacionales, diputados autonomicos, directores generales, consejeros, concejales, etc. etc. un ejercito de burocratas. He escuchado el escandalo del alcalde de Torrelodones y del de Mijas, pero cuantos mas nos escandalizarían si supiéramos más de este desfalco que están haciendo quienes se supone que nos administran?. Que relación hay entre la eficiencia y el sueldo? o simplemente entre el trabajo y el sueldo? Ya lo dijo un viejo rockero “Los políticos de hoy día nos están chupando la sangre”así es muy fácil si todos nos pudieramos poner el sueldo que quisieramos, ja, pero amigos paganinis, ojos que no ven corazon que no siente, vota y paga que esto es la democracia, come mierda y pagala.
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