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Privilegio de Garrovillas de Alconétar

Algunas aportaciones al documento conocido como privilegio de la Villa de Garrovillas

 

Dionisio Martín Nieto

Candido Serradilla Martín

Santiago Molano Caballero

 

En el Archivo Municipal de Garrovillas se conserva el supuesto privilegio de villazgo, escrito con letra del siglo XVI como copia de una carta real dada en 1233, que ha sido motivo de controversia desde hace más de dos centurias por los errores, anacronismos e incorrecciones que presenta, lo que prácticamente ha llevado a ser considerado como falso o apócrifo.

El hallazgo de un documento del siglo XVIII en los Protocolos Notariales de Garrovillas, nos hace cambiar el sentido que hasta el momento teníamos con respecto a los diferentes análisis que en diversos momentos y por distintos autores se han hecho referidos al llamado Privilegio de villazgo de esta villa.

El documento que presentamos, hasta el momento inédito, y del que no tenemos constancia de que en ningún momento se haya hecho referencia a él, debido a lo que aporta a lo que hasta el momento se ha escrito sobre el mencionado Privilegio de esta villa, nos parece de todo punto necesario sacarlo a la luz para aclarar, en lo posible, las distintas teorías que en todo momento se han vertido con respecto al tema.

 

Estas teorías las resumimos en los siguientes puntos:

 

1ª. El famoso alcalde de Cáceres don Álvaro Gómez Becerra, en su alegación de agosto de 1807 sobre el derecho de los Condes de Alba de Liste a las barcas de Alconétar, duda de la legalidad del documento de privilegio en atención a que no se escribió en lengua romance hasta la primera mitad del siglo XIII, ni se databa por la Era de Cristo sino por la de César o Hispánica, ni cree que fuera otorgado en Alcántara ni que Alfonso VIII fuera Rey de Castilla y de León, y menos cuando en la fecha de 1233 eran reyes Fernando III de Castilla y Alfonso IX de León1.

2ª A finales del siglo XIX, en el año 1898, don Vicente Paredes publicaba por primera vez el documento de villazgo en el Boletín de la Real Academia de la Historia en un artículo titulado “Repoblación de la villa de Garrovillas”2. Asegura el autor haber recibido del ayuntamiento garrovillano una copia del documento, el mismo que obraba en el Archivo Municipal de Garrovillas y que estuvo en el Archivo del convento de San Benito de Alcántara, del que hizo un traslado Lorenzo Mateos de Oliva. Ese original del archivo de Garrovillas estaba escrito en un pliego de papel, roto por las dobleces, y que considera que por su grafía pudiera ser de finales del siglo XV o principios del XVI. Sin duda, estamos hablando del mismo documento que hoy se conserva en el Archivo Municipal de Garrovillas.

Respecto al contenido, don Vicente Paredes considera que el privilegio fue otorgado por Alfonso XI al titularse como Rey de Castilla y Señor de Vizcaya en 1331, y que fuera dado a Garrovillas en el año 1340 con ocasión de la llegada del monarca a Valencia de Alcántara para sofocar la sublevación del maestre alcantarino don Gonzalo Nuño. La donación del Infantazgo de las Siete Villas la haría a favor de su quinto hijo bastardo, tenido con doña Leonor de Guzmán, de nombre Fernando, que por entonces tendría unos 7 años de edad y que fallecería en 1350. El copista equivocaría la fecha del manuscrito y, según Paredes, debría poner “Era de 1378”, es decir, año de 1340.

3ª. En la década siguiente, en la Revista de Extremadura era don Eugenio Escobar Prieto quien volvía sobre el asunto en 19063. Para él se trata sin duda de un documento apócrifo en base a los errores que se pueden apreciar de los títulos del rey, la fecha de otorgamiento sin alusión a la Era Hispánica y los testigos que fueron presentes, que hacen que nada encaje con la supuesta cronología de ser dado por Alfonso VIII en Alcántara en 1233, pero tampoco acepta la teoría de Paredes de que el documento fuera de 1340.

4ª. El estudio más concienzudo sería el de don Antonio Floriano Cumbreño del año 1959, quien llegó a una serie de conclusiones a todas luces interesantes con respecto a lo que puede verse en el propio documento. Dentro del análisis llevado a cabo por el citado profesor Floriano, éste, ajustándose a lo que aparece reflejado en el mismo, llega a la conclusión final de que es éste un documento históricamente verídico, aunque posiblemente falseado jurídicamente, como él mismo especifica, que, con toda probabilidad es una copia de otro anterior que no se sabe en qué términos se ajustaría al original4.

5ª. El recientemente fallecido cronista de Cáceres, don Antonio Rubio Rojas, se ocupaba de esta controversia en su libro “La ruta de las chimeneas” de 1986. En su opinión, el privilegio fue un invento para defenderse de la amenaza de doña Leonor de Alburquerque a principios del siglo XV5.

6ª. Finalmente, Santiago Molano Caballero retomaba el asunto en su obra “El señorío de Garrovillas de Alconétar”6.

Tras la breve exposición de las diferentes opiniones, lo más sobresaliente del mismo puede resumirse en dos aspectos fundamentales, el difícil encuadre cronológico del documento y el no adaptarse a las fórmulas protocolarias del que procede.

En el primer caso, no está de más que intentemos llegar a encuadrarlo en el momento histórico refiriéndonos a los personajes y hechos históricos a los que alude. La carta es dada por un rey de nombre Alfonso, que nos abre un amplio abanico incluso entre Alfonso VI y Alfonso XI. Aparece como Rey de Castilla y de León, y como Señor de Vizcaya, lo que limitaría a Alfonso XI que fue el primero que se intituló como Señor de Vizcaya de forma provisional entre 1326 y 1334, y de manera definitiva no llegaría hasta Juan I en 1379. El documento va dirigido del rey a sus hijos don Fernando y don García, y en ningún rey salvo Alfonso VII se cumple esta premisa, lo que creemos altamente improbable por tratarse de la primera mitad del siglo XII y no ser dicho monarca Rey de Castilla, sino de León, y mucho menos Señor de Vizcaya. Quienes tienen hijos llamados Fernando son Alfonso X y Alfonso XI, pero ninguno de nombre García ni entre los legítimos ni entre los bastardos. Además, en el documento se dice expresamente que la villa de Alconétar estaba ya despoblada, lo que no se produce hasta el año 1310 en que es quitada a los Templarios, que apoyaría la teoría de don Vicente Paredes de situar el texto en el siglo XIV.

Desde luego, la fecha de 1233 del documento no es correcta. Siguiendo lo anterior, en ese año era rey Fernando III. El cómputo del tiempo debía estar reflejado como Era Hispánica que pervivió hasta que Juan I de Castilla lo mandó mudar en las Cortes de Segovia del año 1383 (Era Hispánica 1421). Si el año 1233 fuera de la Era Hispánica, eso nos llevaría al año 1195 en tiempos de Alfonso VIII de Castilla, que no fue Rey de León, ni la carta pudo ser otorgada en Alcántara al estar en manos de los almohades y no ser reconquistada por los cristianos más que en el periodo 1167-1174 y definitivamente en 1213.

Tampoco ayuda al encuadre temporal la referencia al prior del convento de Alcántara frey Juan Godoy como testigo, pues según Torres y Tapia sólo existen priores de nombre Juan durante el tiempo del maestrazgo de don Pedro Yáñez al de don García Fernández Barrantes (1234-1254) y durante el de don Ruy Díaz de la Vega (1370-1395).

Con respecto al documento en sí y lo que sería su reflejo en las copias posteriores, de las que da suficientes datos el profesor Floriano y de las que tenemos alguna de las mencionadas por él7, creemos que todas ellas, o su mayor parte, proceden del documento del Ayuntamiento garrovillano, transcritas con mayor o menor fortuna.

Y, a partir de aquí, es cuando debemos fijarnos en la aparición del protocolo, porque aporta datos referentes al original hasta ahora desconocidos y que suponen que hay que revisar la consideración que hasta ahora se tenía de la falsedad del privilegio de villazgo.

 

El mencionado protocolo dice lo siguiente8:

 

(Al margen)Escra de obligazión o fianza pr Dn Bernardo Barrantes y Marín, Administrador de este Estado de Alva de Aliste de el Privilejio de villazgo y otro confirmatorio qe rezive pr termo de 50 días, etc.

En la villa de Garrovª de Alconétar, a diez y seis dias del mes de octubre año de mil setezientos y setenta y dos. Ante mí el essno ppco y testigos ynfra escriptos parezió Dn Bernardo Barrantes y Marín Maymo y Administrador de las rentas del estado de Alva de Liste en esta dha villa y su jurisdizión perttenecientes al exmo Sor mi Sor Marqués de Velmte, y dijo qe en atenzión a havérsele entregado de orden de los Sres del Ayuntamto de esta referida villa en vrd de memorial qe ha presentado para ello un Privilejio que dize ser de villa, en pergamino algo roto pr las doblezes del año de mil doszientos treinta y tres con sus sellos plomados pendientes de un cordón de seda Azul y Blanco; y otro pergamino que se dize ser confirmatorio del antezte Era de mil quatrozos diez y siete años, sin estar roto. Los qe en este día ha rrezivido de mano de los Sres llaveros de el Archivo del dho Ayuntamto y sus papeles en donde queda dho memorial presentado, con su decreto, cuios documtos ha rrezivido pr termº de zinqta días de qe para su seguro pr enunziados Sres se le a mandado dar el resguardo nezesario. Y en execuzión de ello pr la presente se obliga con su persona y bienes havidos y pr haver a poner en poder de los Señores en el término de referidos zinqta días contados desde este de la fha dhos dos documentos de pergamino a cuio seguro además de la obligazión hecha de su persona y bienes obliga en quanto puede los de dho estado pr haverse sacado a instanzia de dho Sr Exmo dhos privilejios, y para que a ello se le pueda compeler da poder cumplido a las Justizias y Juezes de su Magestad (que Dios guarde) y de su fuero y Jurisdizión competentes para que a ello y cada cosa le compelan y apremien como si fuera por sentenzia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida y no apelada sobre que renunzia todas las leies, fueros y derechos de su favor y en espezial la que proíve la General Renunziazión de leyes en forma que dize qe general renunciazión de leyes fecha no valga. En cuio testimonio así lo dijo y otorgó, siendo testigos el Lizdo Dn Franco Gutz Arias, abogado de lo Reales Consejos, Juan Martín Gordo y Joachín Julián Bodega, vecinos de esta dha Villa, y el otorgante, a quien yo el Essno doy fee conozco, lo firmó. Raído =y= no ve. Bernardo Barrantes y Marín. Ante mí, Ysidro Arias”.

 

Si nos fijamos en la referencia que hace el escribano al documento original

 

“… que ha presentado para ello un Privilegio que dize ser de villa, en pergamino, algo roto por las dobleces del año de mil doscientos treinta y tres con sus sellos plomados pendientes de un cordón de seda Azul y Blanco; y otro pergamino que se dize ser confirmatorio del antezedente, Era de mil quatrozientos diez y siete años, sin estar roto…”.

 

Tenemos que considerar que de ambos documentos en pergamino citados no tenemos referencias de su existencia real y confirmada fehacientemente en ningún otro escrito, las citas al mismo son copias que lo mencionan, y, mucho menos, con la certificación expresa de un escribano público. Ahora bien, el original, el referido al siglo XIII, en ningún caso pudiera ser el que en la actualidad custodia el Ayuntamiento de Garrovillas, aunque también estuviera algo roto por las dobleces, entre otras razones porque aquél estaba escrito sobre pergamino, con sellos plomados pendientes de cintas de seda en azul y blanco, y el documento existente en el archivo garrovillano está escrito en papel, con letra cortesana, que evidencia ser una copia hecha a principios del siglo XVI y no tiene señales alguna de sello plomado. En ese sentido, en el mismo texto afirma el escribano que lo hizo sobre piel de cuero: “esta carta escriví en esta pel de cuero”, lo que obviamente no concuerda con el soporte del documento conservado.

Por otro lado, en el protocolo se hace alusión a otro documento confirmatorio del año 1417 de la Era Hispánica, que correspondería con el año de 1379, durante el reinado de Pedro I el Cruel, y del que en ningún momento hemos tenido noticias de haber sido verificado en ningún otro escrito ni, como sería de suponer, permanece en el Ayuntamiento de Garrovillas junto al que ya hemos citado y que, a todas luces debería acompañar, por lógica. Obviamente, esta copia confirmatoria no puede confundirse con el documento existente dado el tipo de escritura empleado, que en aquél sería gótica y en éste es cortesana. En este mismo sentido tenemos que decir que, habiendo comprobado el total de documentos originales que custodia el Ayuntamiento de Garrovillas, no hemos podido localizar ninguno de los dos escritos a que se refiere el protocolo, por lo que ignoramos la suerte que correrían ambos una vez prestados para presentar el memorial por parte de la Casa de Alba de Liste.

Creemos que, posiblemente, se hubieran solventado la mayoría de nuestras dudas si, en vez de ser el documento del escribano una escritura de obligación y fianza para utilizar en préstamo los escritos en depósito del Ayuntamiento, se hubiera hecho un traslado de los mismos y se hubieran quedado los originales custodiados en la casa de la villa.

 

Por otro lado, tenemos conocimiento de una serie de documentos que pueden aportar luz a la necesidad del Conde de Alba de Liste para pedir estos documentos en 1772.

En primer lugar tenemos una “concuerda” de 17 de junio de 1707 de un documento del rey Alfonso, fechada en Alcántara el 15 de febrero de 1233 (cuatro días después de la fecha que da el que tenemos en el Ayuntamiento de Garrovillas) que fija el deslinde del término y jurisdicción de Garrovillas. Cuando a comienzos del siglo XVIII hay que pagar los gastos de la Guerra de Sucesión, en 1708, la Junta de Incorporación pide a la nobleza que justifique su derechos y el Conde de Alba de Liste alega la no presentación de los mismos por haberse quemado los archivos que tenía en Zamora y Cáceres. Sin embargo, sí se examinan los documentos de la villa que están en poder del escribano de su ayuntamiento.

En este mismo orden de cosas, existe un manifiesto jurídico9, de 1760, del Fiscal General Eclesiástico de la Ciudad y Obispado de Coria, con respecto a un pleito tenido entre el mencionado obispado y el Conde Duque de Benavente y Conde de Alba de Liste con respecto al patronato y la percepción de los diezmos, que incide sobre lo que estamos analizando. Se trata en dicho manifiesto de deslindar, con todo tipo de razones, a quién corresponde el cobro del mencionado “impuesto”, haciéndose referencia tanto a documentos como a alguna de las circunstancias que coincidieron en ellos.

 

“Assimismo à su pedimento se ha copiado cierto Privilegio de la Magestad del Señor Don Alfonso Octavo, su fecha en Alcantara en el año de 1233 en que se trasladò la Capital de dicho Estado à la Villa de Garrovillas, por hallarse desolada la de Alconétar, que antes lo era; y declara, y distingue la extensión, y ámbito de dicho Estado, que dice havía concedido à Don Fernando su hijo, y no hace la más leve expresión de Diezmos, ni Patronato”10

 

He aquí una de las referencias al documento más antiguo que estamos tratando, lo que no queda claro es de dónde se ha copiado el Privilegio.

 

Más adelante11, con diversa documentación perteneciente a los siglos XV al XVIII, se trata de llegar a demostrar que la percepción de lo referido a los diezmos sólo le corresponde a la Iglesia, máxime cuando dicho privilegio se intenta retrotraer, por parte de la Casa de Alba de Liste, al siglo XIII, dos siglos antes de la concesión de este título nobiliario.

Para ese pleito, la parte del Conde de Alba de Liste había presentado copia del privilegio de villazgo, la cual no fue aceptada en el tribunal eclesiástico y se le exigió el original. Dada la lentitud de los procesos judiciales, creemos que la petición que hace el Conde al ayuntamiento de Garrovillas para que le presten el privilegio y su confirmación en el año 1772, obedece al proceso de este pleito por los diezmos. Según el compromiso establecido en el protocolo, en 50 días el Conde debía devolver ambos documentos al Archivo Municipal. ¿Realmente los devolvió? Y si fue así, ¿qué pasó con ellos?, pues desde finales del siglo XIX nadie los ha conocido. Y si no los devolvió, ¿quedaron en poder de la Casa de Alba de Liste? o ¿se archivaron entre la documentación de la causa del obispo de Coria con el Conde de Alba de Liste por la percepción de los diezmos?

Por último, ¿en qué podría consistir la supuesta falsificación del privilegio? Si fue por interés de los Condes de Alba de Liste, se podrían haber falseado los límites de la jurisdicción en el deslinde que se hace, pero no se aprecia irregularidad alguna; o falsear la fecha de cuando fue otorgado el privilegio, pero con tantos errores se nos antoja que no hubiera sido tenida en cuenta tan burda y ridícula falsificación; o haber incluido una mención al derecho del señorío a percibir los diezmos, como justificación para el pleito con el obispo de Coria, que en ningún momento figura en el texto. Se nos escapa totalmente la intencionalidad de esa supuesta falsificación, y creemos que posiblemente las incorrecciones se deban al escribano del siglo XVI que copió del original en pergamino el privilegio de villazgo.

Por lo dicho, podríamos asegurar que la mención en el protocolo a dos originales anteriores al documento que se conserva en el Archivo Municipal de Garrovillas, apunta, como mínimo, hacia una revisión documentada de la supuesta falsedad del llamado Privilegio de Villazgo de Garrovillas de Alconétar.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Documento nº 1

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS

 

En el nonbre de Dios, amen. Sepan todos quantos esta presente vieren cómo nos don Afonso, por graçia de Deos, rey de Castella, de Lleón, de Tolledo, de Sevilla, de Galleçia, Señor de Viscaia, fazemos saber a vos nuestros queridos fillos don Fernando e don Garçía e a llos otros condes e perllados e ricos omes destos dichos nuestros reynos e señoríos e a todos otros omes mayores e menores cómo lla nuestra merçed fue de dar destos nuestros reynos a uuestro fijo don Fernando ynfantalgo, que fuy llas Siete Viellas en llas quales entra la viella de Alcontra que es cabe el río [Tajo lla qual pasa su término que nos lle señalamos allende e aquende Tajo e agora por os boceyros] de villa e logares allá donde nos fuese acordado que no tenýa deslinde ny carta por do yva el su término e no teníades carta ni recordaçión de otras graçias e merçedes que lla dicha villa e su término tenían, e tenían por çierto que se avía perdido quando la villa fue robada, que yo os remediase. E lluego el dicho my fillo dixo que él lo pedía e rogava que pues lle avía dado a tierra que viese con qué término e franquezas lla dava por que ellos tuviesen llo suyo a seguro. E Nos tovímoslo por bien en que mandamos que su término e jurediçión seya ésta, para que llos veçinos e moradores que bivieren e moraren quier en lla viella, quier en el Garro de Villa, quier en San Jacome, quier en el Finodjal, quier en llos otros llogares que y son pobrados o pobraren, quier allende quier aquende Tayo que esté en su redondel que aquí lles nonbramos puedan llabrar, rozar, apostar, senbrar de huebras e árboles e facer como de baldíos que son, que Nos por tales se llos damos e que entrellos llos puedan partir para mieses, mieses quitadas, pasto común, huebras han puesto eredamientos, coyto nynguno son coyto de os boyes todo baldío e su término, es este que comiença de somo da sierra de Cañaveredo da sylla que es y en somo da sierra alta al riscaldo y todo somo a lla quebradilla primera dereyto do regajal de Casar de Çarco al reguero y a lla vuelta del reguero yus del Casar sus al somo alto en el somo queda un mojonero de y todo dereyto al otro carrill cabe el monte espeso en el carrill queda otro mojonero de y yus atraviesa el reyel que viene del puerto de y de sus por el pizarral dereyto al carrill del torruño castelviejo el carrill e castil es mojonero de y todo dereyto por ese monte a dar al reguero hondo pizarroso que y un regajo que va dar a Tajo por yus del vado llano al sendeyro azevucheño por yus del vado do da el reguero todo el reguero yus al río de Tajo entre este regajo y otro reguero que desçiende do monte está lla majada de as colmenas de Martýn Fernandes que de majada de alla villa de como da o regajo y o río atraviesa o río e va de y dar a regueyro que llaman Refazana todo regueyro sus fasta do faze a buelta a do chaman o sendeyro de Alcántara atraviesa o sendeyro e sus va a dar un carrill yuso que es en fronte de Santo Viçente de ay sus a o regajo dende a o camino das Broças que ven do o mesto de soberere dereyto de y bolve faz a Araya atraviesa Araya por yus de Santo Domingo por a çimarada de o regueyro sus a lla cabeça de oreja zeronero somo de a cabeça es mojonero de y yus al valle llano que se anonbra de Juan, queda o valle dentro en este térmyno de lla villa va o mojonero por o carrill a mano dereyta de o valle como deçiende de cabeço que no como va sus e todo este somyto aguas vertientes allá va o mojonera de y atraviesa otro [valle que es yus de Alta Graçia queda otro mojonero o viene o regueyro de valle] que hemos dito e frente a o valle que deçiende de a ygreja Alta Graçia das Çeldas a lla junta de os valles es o mojonero no a primero valle que vien dos Casares viejo al otro valle grande do da el sendero de Altagraçia en o valle que va todo valle a dar en otro valle grande de y dereyto a Peña Aguda de bolloso pena o mojón de y a dar a casa do corral de a figuera junto a as espaldas da casa va o mojonero de a os marmol da calçada que está en somo del carrill bermejo cabe o camino real a lla villa de Cáçeres y de sus va un poco por o camino dexa o camino va a dar por el carrill arenoso a fonte de acalla a o prado todo regajero de somo a dar al soman de a río almonte a vadera río do da o camino que viene do Casar a San Jacome atraviesa por a vadera sube sus dereyto Azaúche Gordo que es somo do riel de y dereyto a somito redondo que es asomante a casa de que es somo llano y a dar a primero regueyro y viene de os llabrados todo o reguero yus a do juntan dos regueros es una veguejuella labrantía es de a villa de Alcontra e su término y a dar a o río de Tajo a pedriza1 da vadera de Açeúcho y va en dereyto de o regueyro que está de otro cabo que llaman Piçarroso atraviesa o río a dar a regueyro dicto o regueyro sus a dar al çerro alto de Cáçeres el Vello antes que chegue a esto va por un reguerillo que va dar atalaya do carrill por yus de todo carrill sus a dar a o mármol de a calçada a junta de os caminos va de y toda calçada a dar al riel de aguas que viene do Castil do Grima todo riel yus a dar a lla buelta de o cabeço de Araja dexa o riel por yus de porto en lla vega e torna sus a otro reguero tamujoso que es yus de asomada que vien da sierra do Cañaveredo todo regueyro sus a lla mesma sierra al primero mojón.

Esta tierra e término damos a lla dicha villa de Alcontra e a sus llugares e queremos que en este término no aya coto ny prado ny defesa salvo que todo sea baldío quanto coto de bues e que llos veçinos de lla tierra beviendo en ella puedan en ella poner huebras e puestos antes que quando el eredamiento se hiziere que demande lla tierra que menester avrá al señor y a su juez por que no abarque e otros pobres no gozarían. Et sy liçençia no obiere no goze en ello de los labrantíos para mieses que llo parta cada qual avrá e mieses quitadas sea pasto común. Et asý queremos que sea todo baldío e no enajene nadie nada en monte ni río, todo baldío, e asý queremos que sea e se guarde agora e para syenpre jamás. Otrosý queremos y es lla nuestra voluntad que pues lla cabeça de lla viella que es la viella esta derribada somo el río de Tajo y Almonte está despoblada que este término tenga por cabeça a do miren el Garro de lla viella y ésta queremos que sea viella [e de aquí lla fazemos viella e queremos que allí sea lla cabezera do se juzguen e oyan llos de lla tierra e viella] e de otras partes e pueda aver e tengan horca e cuchillo e allí aya justiçia mayor e menor e verdugo e bozero e de allí puedan dar tierras e quitar e quanto que el señor pon llos juezes e merinos e régulas syendo primero nonbrados por llos vezinos de la viella e tierra que es ésta e pues llos rente por sý y en sus rentas quien quiera. Otrosý que en llas leyes e fuero en esta viella que goviernen e jusguen por el fuero de León e no por otro fuero ny ley en ella ny su término. Otrosý que por quanto lla tierra e término desta viella nova e vella es muy apretada e muy montoso e de grandes espesuras e tierras fragosas e líos-emes que la abitasen e pobrasen este término e ganado querrán aver de aforza que han de sacar por tienpo ganados a donde más y mallor por llano e otro por robos e contenidos con esta frontera ellos que asý llo pasasen lles callunarían por eI nuestro serviçio e montazgo o nuestra roda o castellería o portajes es lla nuestra merçed que ningún vezino que bive o beviere o morare en estas dichas viellas o en todos los otros Ilogares e términos por Nos señalados que aunque saquen sus ganados fora deste término quier a término de Alcántara, quier a término de Cáçeres, quier a término de otro señorío que aya quatro lleguas mayores que es media jornada a lla redonda della a su término quando saquen vacas, boyes, ovejas e cabros e bodos e porcos machos e fenbras que dellos lleven a vender o trayan conprados en el coto e año sea fasta Cáçeres e Alcántara o Coria o fasta Gallisteo no pague portaje, serviçio ni montaje ny roda ny castellería ni asadura ny otra derechura ninguna de llos ganados que asý sacaren e metieren por suyos quando conprados quando llevados a vender con tal que sea vezino de lla dicha viella e de llos llogares que son o sean en este término e qualquiera que derechura lles demandare avrá la nuestra yra e pecharnos a dozientos sueldos en pena e más perderá nuestros reynos e esto se entienda quanto a llos ganados quando marbe quando fumados quando capenos más a mercaderías ny a otras cosas los vezinos de lla viella ayuden a far barcas al señor para el río pues ya ponte no ay e todos llos otros vezinos de a terra no paguen pasaje quando yr quier venir quien ayudare no quiera pague yda y venida como forano que no ayuda e no aya otra caluña e por que lla viella e su término es de nuestro fillo mayor a quien despues de Nos conviene lla governaçión destos reynos no lle queremos encargar que llos guarde más de quanto mandamos que él conforme con Nos e mandamos que se cunpra e guarde e nyngún contra vaya so caer en las penas que cayeren llos que quebrantan mandado de su rey e señor y avrá nuestra yra quien tal quebrantare e perderá sus bienes e nuestros reynos e sy alguno después governare e señoreare los reynos que no lles quiebre estas merçedes que nos lles fazemos antes lles rogamos que sy alguno quiera [yr e pasar contra ellas que ge lo no consientan antes Iles defiendan e tengan en ella e no lles dejen marbar y por esta carta de merçed e] deslinde firmada de nuestro nombre e de nuestro fijo asý queremos que sea aora y para sienpre jamás y por mayor firmeza lla mandamos sellar con nuestro sello. Que fue dada e otorgada en Ila viella de Alcántara a onze días del mes de hebreyro, año del señor de myll e dozientos e treynta e tres años. Don Allonso, el rey.

Testigos que vieron deslindar e amojonar el dicho térmyno e firmar e sellar esta carta, frey Juan Godoy, prior do conveto, e frey Fernando e frey Afonso, freyles do convento, e Martýn Ruiz do Soto e Sancho Sanches da porta, vezinos da villa, e Ruy Peres, contador. E yo Martýn Alfonso escrivano mayor en casa do rey my señor esta carta escriví en esta pel de cuero e la vi firmar al rey e al ynfante e por mayor abondo e firmeza lla signé con este my sino tal en testimonyo lleal. Martýn Afonso.

 

Documento nº 2

ESTUDIO DE UN DOCUMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

Por Antonio C. Floriano

 

Es cosa conocida y en muchos aspectos hasta documentada que, en la confluencia del Tajo con el Almonte, sobre una eminencia en la que asentó un antiguo castro ibérico, que durante la romanización recibió el nombre de Turmulus, se alza hacia el siglo X (final) una torre o atalaya que tuvo por fin el defender el antiguo puente romano tendido sobre el dicho río. Esta torre o atalaya la elevaron los árabes, aprovechando como materiales los sobrantes de las destruidas edificaciones de la antigua Turmulus. En el siglo XII, al extenderse el avance cristiano por la Transierra (de la sierra del Sistema Central hasta el Tajo) el puente de referencia era el único camino y por ello puente y atalaya tenían un gran valor estratégico, lo que hizo al Emperador, seguramente tras la conquista de Coria, entregarlo a la Orden Militar de los Templarios que a la sazón se estaba extendiendo por el occidente peninsular y cuyos caballeros aguantaron allí con heroísmo a veces incomprensible, el ataque musulmán. En torno al castillo se comenzó a elevar una población y esta, el castillo y el puente, recibieron el nombre de Alconétar (caracteres árabes) es decir “el puentecillo”, en contraposición a Alcántara (carac. arabes) o sea “el puente”. El Idrisi, al describir el curso del Tajo, llama al puente, al poblado y a la atalaya (carac. árabes) esto es “puentecillo de Mahamud”.

Los Templarios tuvieron el castillo y el poblado en su poder hasta la segunda mitad del siglo XIII, en que la rivalidad con las demás Órdenes Militares, especialmente la de Alcántara, con el Obispado de Coria y con la villa de Cáceres aislaron por completo a los caballeros que rodeados por toda suerte de malquerencias abandonaron Alconétar y se desplazaron hacia sus nuevas encomiendas del sur. Ello debió ocurrir en los primeros años del reinado de Alfonso X. El castillo quedó, como decimos, abandonado; pero la villa de Alconétar subsistió siendo la cabeza de los territorios que abarcaba la antigua fortaleza templaria, y de las villas que habían nacido dentro de él y como pertenencias a las mismas, que eran: los cuatro lugares del Campo (Talaván, Hinojal, Santiago y Monroy, que después se constituyó en señorío), Garrovillas, y, posiblemente Cañaveral. (De que esta perteneciera a la jurisdicción no tengo noticia cierta y documentada, pero sí que llegaba hasta el hoy llamado Puerto de los Castaños). Naturalmente, la Corona se apoderó de los territorios abandonados, anticipándose a las dos Órdenes que lo pretendían (Santiago y Alcántara) y para consolidar su posesión los dio en señorío a su hijo primogénito y heredero D. Fernando, el llamado D. Fernando de la Cerda. Esto consta que fue hecho en el año 1268. Pero la tal cesión era meramente nominal y formularia; el rey lo que no quería es que ningún otro poder, y menos ninguna Orden Militar, le “taponase” el camino del sur, cerrándole los pasos del Tajo por Occidente, y dejando aislado su realengo de Cáceres, sobre todo en una época en que la trashumancia empezaba a ser una de las actividades más estimadas de la economía castellana. Don Fernando era, por consiguiente, un señor meramente nominal de Alconétar y de su territorio, pero estos vivían una vida totalmente autónoma, pues el “señor” no se cuidaba para nada de ellos.

En estas circunstancias sobrevino un cataclismo de cuya naturaleza nada podemos decir, pues lo ignoramos, y fue que alguien saqueó la villa de Alconétar y destruyó todo lo que pudo en ella y los pocos habitantes que tenía hubieron de abandonar sus antiguos hogares para refugiarse en Garrovillas. Aún no está investigado el origen de la actual villa de Garrovillas (prescindiendo, claro es, de sus vestigios pre-romanos y romanos); pudiera ser árabe. Su nombre lo es: “Garrovillas” es el plural español de “Garrovilla”, diminutivo español de “garrobo” y que ya se encuentra como topónimo en la provincia de Badajoz. “Garrobo” (topónimo que se encuentra en Málaga, Murcia y Sevilla) es igual a “algarrobo” (también topónimo en Málaga) y “algarrobo” es el nombre árabe del árbol que conocemos con esta denominación en castellano. Nada hay, pues, de este pintoresco infantilismo filológico del “Garro de villa” que aparece en el documento y sobre el que se ha de insistir más adelante.

Como consecuencia de refugiarse p emigrar las gentes de Alconétar a Garrovillas, de hecho, y aun dentro del reinado de Alfonso X, Garrovillas quedó convertida en cabeza de las siete villas que comprendía la jurisdicción de la antigua fortaleza templaria y dentro del “señorío” del Infante D. Fernando; pero solo de hecho, , pero no de derecho, y tanto es así que andando el tiempo, ya a finales del siglo XIV o primer tercio del XV, os encontramos con que Alconétar y su castillo eran “señorío” de Dñª Leonor de Alburquerque, con peligro para la integridad territorial de Garrovillas, y mayor aun para su jerarquía de capitalidad del término, máxime cuando esta capitalidad estaba siendo ostentada desde la inmigración de los alconetaranos o alconetarenses; sin derecho explícito.

(Hay una línea initeligible)… hacer frente al “señorío” de Dñª Leonor o para precaverse de las apetencias alcantarinas (dos hipótesis posibles, más posible la primera), consolidar la expresada capitalidad o centro del territorio, recabar la exclusión del mismo de otro señorío, y como no había documento jurídico en que apoyar este derecho, se forja este documento aprovechando las circunstancias históricas conocidas, que son, en suma, las que van relatadas.

El documento estudiado es, por consiguiente, un documento diplomáticamente falso, aunque históricamente verídico, desde el momento en que falsea una situación jurídica para justificar hechos históricos reales.

Esto suele asustar un poco, sobre todo a las personas que tienen muy acentuada la superstición de la autenticidad y no conciben que un hecho real pueda estar contenido en un testimonio falso. Pero se da mucho (y viceversa) en investigación histórica.

¿Cuál fue la tradición de esta falsedad? O, dicho de otra manera más clara ¿cuál fue el origen y desarrollo de la falsificación jurídica?

Debo advertir que en esto me muevo en el campo de lo hipotético, infiriendo el supuesto de datos significativos que proceden del mismo documento en cuestión.

Supongo, en efecto, que en el primer tercio del siglo XV, Garrovillas ya se llamaba así (y no Garro de Villa), figurando de esta misma forma en documentos contemporáneos que son conocidos, quiso consolidar su categoría de cabeza del territorio, sin duda para evitar que la poderosa Dñª Leonor de Alburquerque, la reivindicara para Alconétar. Entonces encargó a su ¿escribano portugués?, que conocía los datos históricos que dejamos apuntado, la redacción de su privilegio como si fuese otorgado por D. Alfonso X, por el que este monarca, juntamente con su hijo D. Fernando, concedía “término rodado” a Garrovillas, centraba en la villa la capitalidad del término y concedía a éste y a la capitalidad una serie de fueros, derechos y preeminencias. Pero el escribano (o simplemente escriba) portugués estaba poco versado en las costumbres cancillerescas castellanas y forjó un documento plagado de equivocaciones, anacronismos y de errores diplomáticos, que delatan a la legua su falta de autenticidad. Veamos cuales son las principales.

1.- ) Siendo evidente que lo que trataba de imitar era un documento de Alfonso X, el documento que se nos ofrece no se ajusta a ninguna de las estructuras diplomáticas de los documentos (Privilegios rodados, Cartas plomadas, cartas abiertas o mandatos) vigentes en la Cancillería del Rey Sabio, sino una distribución, poco más o menos, arbitraria, calcada, a lo que parece, de las estructuras de los documentos privados; hasta, incluso, con su suscripción notarial precedida de la fórmula de testimonio, si bien expresada de una manera insólita (e por mayor firmeza lla signé con este mi signo tal en testimonio lleal. Marin Alfonso) cosa totalmente ajena a los documentos cancillerescos.

2.-) La institución en la que se expresa el nombre y títulos del monarca incluye entre los títulos del dominio, el de Señor de Vizcaya, que nunca lo llevó Alfonso X, sino Alfonso XI a partir de 1333. Esto nos hizo suponer que el documento fuera de este monarca; pero evidentemente no es este al que trata de referirse, sino a Alfonso X, pues aunque Alfonso XI tuvo también un hijo Fernando, nacido en 1320 de su legítimo matrimonio con Dñª María, y también primogénito, no es posible que aluda a éste, que murió dos años después, cuando por contar tan corta edad no podía firmar el documento, como nos lo dice el notario: “e llo vi firmar al Rey e al Infante”

3.-) Háblase de un otro hijo D. García, del que no hay (hasta el presente al menos) noticia alguna ni entre los hijos de Alfonso X, ni entre los de Alfonso XI. Ni entre los legítimos ni entre los bastardos.

4.-) El texto tiene una redacción que no cuadra, lingüísticamente hablando, con los documentos del siglo XIII, y está lleno de neologismos, propios del siglo XV.

6.-) El ¿escotocolo?, o sea el conjunto de fórmulas con las que se cierra el documento, también nos ofrece motivos de muy serias objeciones. Prescindamos de la fecha 1233, que no cuadra con ninguna de los Alfonsos pues puede ser una equivocación simplemente; pero es el hecho que va fechada por años de Jesucristo, y en aquel tiempo, sobre todo en la cancillería real, se firmaba por años de la Era Hispánica, que son 38 años menos que la Era Cristiana.

7.-) La subscripción real es asimismo extraña. Nunca firman los Monarcas de esta manera (Don Alfonso Rey), ni es esa la forma normal de validar los documentos.

Este documento (al que nosotros llamamos documento (X), se nos dice que estaba escrito en “pel de cuero” (expresión pleonásmica, también insólita) y que fue otorgado en Alcántara subscribiendo como testigos, con el Prior de aquella casa conventual, Fray Juan de Godoy, varios caballeros del mismo convento. El original se perdió. Pero hasta el siglo XVIII, que sepamos, existió en el convento de Alcántara una llamada “copia antigua”, a la que nosotros denominamos la “copia (Y)”, y que también ha desaparecido, y que debió hacerse en el siglo XV mas otra copia hecha en el siglo XVI (hacia 1530) y que es la que extendida en un pliego de papel con filigrana de “la mano” y con letra cortesana de la transición ocupa los folios 4 y 5 del cuaderno que hemos estudiado. A esta copia la denominamos la “Copia A”, y es la más apreciable pues es la que está en relación más directa con la primera copia (Y) derivada del seudo-original.

De la “copia antigua” (Y) conservada en el archivo del real convento de S. Benito de Alcántara, por el notario Matheo de Oliva Espinosa, y en 20 de septiembre de 1752, fue sacado un testimonio, que va extendido en cinco folios de papel con filigrana “lis coronada”, escrito en letra bastardilla española muy típica y que es documento que ocupa los folios 5,6,7,8 y 9, del cuaderno. Designamos a esta copia del siglo XVIII con el título de “copia B”.

De la “copia (B)” que obraba en la secretaría del Ayuntamiento de Garrovillas, se obtuvo por el entonces secretario de la corporación, Francisco de Paula Pizarro, y con fecha del 14 de Enero de 1866, una copia con letra española angulosa, a la que denominamos “copia (C)”, y que ocupa en el cuaderno los folios 10,11,12 y 13.

Y, por último, también de la “copia (B)”, con letra del último tercio del siglo XIX, se obtuvo la que denominamos “copia (D)”, extendida en tres folios de papel de hilo, que ocupa las páginas finales del cuaderno.

 

 

En resumen,: la tradición esquemática del documento estudiado, es la siguiente:

 

 

Seudo original “X”

(Perdido) (siglo XV)

/——————————————————————————————–/

Copia “X” Copia antigua “Y”

+- 1530 (perdida) (siglo XV)

 

Copia “B”

1752

/——————————————–/

Copia “C” Copia “D” 1866 +- 1890

 

Y no me resta sino hablar de la importancia que tiene el documento y de la estima que merece.

Como más arriba indico, cuando un documento es calificado como falso, se le atribuye indudablemente una determinación a todas luces peyorativa; pero históricamente hablando, hay documentos falsos (sobre todo en falsificaciones antiguas) que han tenido consecuencias históricas, en algún caso que no quiero nombrar aquí, porque no es necesario, hasta trascendentales, y estos merecen para el historiador toda la consideración de fuentes, sin otra cautela que la de manejarlas con una crítica adecuada, comprobando la historicidad de todas y cada una de las partes de su contenido.

El documento examinado contiene una parte de un valor auténtico, cual es la del deslinde del coto redondo, con una expresión de topónimos cuya persistencia y forma actual valdría la pena de comprobar para ver si tal y como los menciona existían ya en el siglo XIII, aunque lo indudablemente histórico es que así se llamaban (los no falseados por pruritos eruditos) en el siglo XVI.

Interesantísimo para mí, es, por ejemplo, la mención que hace de Cáceres el Viejo, dehesa al Norte de Cáceres hasta cuyos linderos, por lo visto, se extendía la jurisdicción garrovillana, seguramente por los actuales términos de Santiago del Campo y Talaván.

Oviedo 5 de Noviembre de 1959

ANTONIO C. FLORIANO

 

 

 

 

1 BARRANTES MORENO, Vicente: Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura (1875). Edición facsimilar de la UBEx, Badajoz 1999. Tomo II, pág. 224.

2 PAREDES GUILLÉN, Vicente: “Repoblación de la villa de Garrovillas” en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 34, año 1898. Págs. 138-146.

3 ESCOBAR PRIETO, Eugenio: en Revista de Extremadura, tomo VIII, año 1906. Págs. 243-250, 304-311, 385-394 y 529-536.

4Transcribimos al final de este artículo la copia del análisis original enviado por D. Antonio C. Floriano a D. Fernando Bravo, al que hacemos referencia. Por otro lado, agradecemos a D. Salvador Valle la gentileza de proporcionarnos dicho análisis para nuestro estudio.

5 RUBIO ROJAS, Antonio: Rutas cacereñas. La de las chimeneas. Madrid. 1980. Págs. 243-292.

6 MOLANO CABALLERO, Santiago: Apuntes sobre la historia de Garrovillas de Alconétar, II Parte. El señorío de Garrovillas de Alconétar. Institución Cultural El Brocense. Cáceres, 1991.

7Hace referencia a las copias que hemos visto y al original que menciona Floriano, del que no existen dudas de su existencia.

8A.H.P.CC. PROTOCOLOS NOTARIALES. Garrovillas. Escribano Isidro Arias Hurtado. Caja 71. Años 1772-1773. Sin foliar. Escritura de 16 de octubre de 1772.

9Se titula este documento: Manifiesto Jurídico por el Licenciado don Antonio Blas de Solís, Presbytero, Abogado de los Reales Consejos, Opositor à Cathedras de Sagrados Cánones de la Universidad de Salamanca, y Fiscal General Eclesiástico de la Ciudad, y Obispado de Coria. A favor de la Dignidad Episcopal de ella, Párrochos, y Parrochias de la villa, y estado de Garrovillas, en el pleito con el Excelentíssimo Señor Conde Duque de Benavente, como Conde de Alba de Aliste, dueño de dicho Estado, sobre no tocarle, ni pertencerle el universal derecho de Patronato, y todos diezmos que en èl se devengan … En Salamanca en la Imprenta de AntonioVillagordo.

10Ibid., pág. 8

11Ibid., pp. 9 y ss.

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