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- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 7 meses por D.Macías.
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18/04/2016 a las 12:40 #45246kupiuSuperadministrador
Vamos a explicar lo del «Morisco» para conocimiento de los garrovillanos que son sus propietarios.
Antes de nada: Por causa de la negativa a aclarar el asunto en el pleno por parte del concejal delegado en asuntos del Morisco y del alcalde que, ante las preguntas al respecto del grupo socialista, no quisieron dar datos según dijeron para salvaguardar el derecho de las personas, hemos de aclarar que toda la documentación que hay en el ayuntamiento con respecto a nosotros, la familia Lozano Vecino, de este u otro asunto está a disposición de cualquier garrovillano que la quiera ver sin restricciones legales. Sirva esto como autorización por nuestra parte para que no se ponga ningún limite a quién quiera a ese respecto.
Somos conscientes de que el cierre del establecimiento impide a personas que podrían estar interesadas en su explotación esa posibilidad pero queremos dejar claro que la responsabilidad es exclusiva de nuestro máximo representante público municipal. Algunos de nuestros conciudadanos nos preguntan extrañados por el cierre del local y constatamos que hay mucha desinformación sobre el tema.
Estamos a la espera desde hace dos años de resolver un problema relacionado con una obligación contractual pero no es esa la causa del cierre (explicaremos esto más adelante).El Morisco está cerrado por que hay deficiencias en la construcción que impiden la explotación del restaurante que corresponde arreglarlas a la propiedad y no lo hace (la más grave, los malos olores en el comedor y zona de barra cuando se colapsa la ineficaz red general pública de desagüe). Se cerró el 3 de diciembre ante la imposibilidad física de explotarlo directamente y la renuncia a continuar de los entonces subarrendatarios después de haber llegado a un acuerdo con ellos en septiembre para prorrogar el contrato. Acuerdo que se anuló dos meses después amistosamente tras constatar todos que el alcalde le daba largas a la solución de los problemas mencionados a pesar de haber dicho lo contrario ante testigos -uno de ellos es concejal ahora-, antes de las elecciones.
Algunas de estas deficiencias son conocidas por ambas partes desde el año 2011 y no solucionadas. Consisten en entradas de agua de lluvia, por debajo de las puertas del inmueble y entre el suelo y las paredes en algunos puntos. (Estamos situados geográficamente en un punto de escasos días de lluvia al año por lo que estos problemas son escasos. Estando abierto el local, cuando llueve con tener una fregona y secarlo varias veces al día basta, pero si está cerrado y se acumula el agua de varios días de lluvia pasa lo que se ve en el vídeo del jueves día 13 de abril.).
Al Morisco le pasa en cuanto a mantenimiento como a casi todo lo que compete a la administración local: ¡BRILLA POR SU AUSENCIA! (no hay ni que estar al tanto de lo que se dice y se ve en las sesiones del pleno y en las redes sociales para saber que es así, basta con pasear y mirar con ojos libres de dogmas). Desde que nos hicimos cargo del contrato, el mantenimiento que la propiedad ha realizado en base a sus competencias ha sido puntual y después de mucho rogar (una de las consecuencias de ello es que faltan o se han movido muchas tejas, por la incidencia del clima y las aves, con el incremento de goteras, humedades y otros signos de deterioro).
Continua….
Maria Luisa Vecino
19/04/2016 a las 09:35 #110200emloraParticipanteEl jueves santo del año pasado los subarrendatarios que explotaban el mesón detectaron un atasco en los desagües y después de hacer algunas acciones para solucionarlo por ellos mismos ante la imposibilidad de hacerlo llamaron a un equipo especializado que solucionó el problema de manera provisional.
El trabajo realizado por los subarrendatarios consistió en hacer varias catas en el suelo en el recorrido de las tubería de desagüe hasta una arqueta ciega que hay debajo del suelo del comedor en la esquina suroeste en la parte de mesas para comensales. No pudieron solucionar el atasco dada la cantidad de materiales existentes en las tuberías (curiosamente lo que más había era arena con piedras algunas de tamaño considerable, también había lo que lógicamente debe haber en un desagüe de aguas residuales atascado) por lo que se vieron en la necesidad de llamar al equipo de limpieza (jueves santo con comidas encargadas y con el ayuntamiento cerrado por fiestas hasta el lunes siguiente). Cuando se desatascó más allá de la arqueta de la red general, el técnico del equipo dijo que volvería a suceder puesto que los atascos eran causados por problemas de la red pública que aseguró no apropiadas por ser la de aguas de lluvia de la carretera y tener poca pendiente y arquetas inadecuadas.
Días después comunicamos al ayuntamiento lo sucedido solicitando el abono de los gastos efectuados en el desatasco. Un mes después volvimos a solicitar el abono. A día de hoy estamos esperando la liquidación de ese abono (281,05 euros del equipo de limpieza y 60 euros del albañil). Poco después, antes de las elecciones locales, fue cuando el alcalde prometió arreglarlo (a partir del 13 de junio, dijo).
En septiembre los subarrendatarios que explotaban el restaurante, ante la próxima finalización del contrato deciden prorrogarlo un año más pero ponen como condición que se solucionen los problemas de los desagües y de entrada de agua de lluvia. Con esa intención nos dirigimos de nuevo al alcalde, el 29 de septiembre de 2015, solicitando una reunión. Días después se vuelve a atascar la arqueta de la red general con el consiguiente atasco de los desagües del restaurante. Igual que la vez anterior, pero en esta ocasión se hace cargo de los trabajos de desatasco y su coste el ayuntamiento.
El día 16 de noviembre de 2015 a medio mes de la finalización del contrato de subarriendo, ante la renuncia de los subarrendadores a continuar por no haberse solucionado los problemas y la falta de respuesta del alcalde, decidimos volver a solicitar la reunión comunicándole que en cuanto finalizara el contrato de subarriendo se cerraría el establecimiento hasta la solución de los problemas previo cobro por nuestra parte de los gastos que se derivasen del cierre (luz, agua, seguros, etc.) y de las facturas pendientes del primer atasco de casi un año antes.
Ahora si obtenemos respuesta escrita y dice, que ha solicitado a la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad un informe sobre los problemas de construcción, que ha efectuado resolución de delegación específica en un concejal de su grupo para todo lo relacionado con esa dependencia municipal y que el establecimiento tiene todas las autorizaciones correspondientes y mientras no se demuestre lo contrario no existe motivo de cierre.
continúa…
María Luisa Vecino
19/04/2016 a las 23:52 #110201WifredoSuperadministradorSi se hiciese justicia, esta edificación debería ser demolida y devuelto el solar a sus legítimos propietarios a los que les fue expropiado para albergar una infraestructura de interés general y para el que ya no sirve. Pero se lo ha agenciado el Ayuntamiento para beneficiar a terceros y ahora ni para eso. Otro mal gasto más a costa de nuestros impuestos.
21/04/2016 a las 15:00 #110202emloraParticipanteEl día 25 de noviembre ante la intransigente actitud del alcalde decidimos mandarle un escrito con copia para los portavoces de los grupos políticos con representación en el consistorio y del secretario en el que describimos lo ocurrido con respecto a lo ya mencionado. También de otro tema relacionado con el contrato de arrendamiento de este bien patrimonial.
Con fecha 10 de marzo de 2014 le hicimos al alcalde una solicitud para que EL PLENO -órgano de gobierno competente en este asunto- se pronunciara sobre la resolución del contrato de arrendamiento en base a causas de fuerza mayor sobrevenidas (ley 3/2011, artículo 223).
No obtuvimos respuesta por lo que con fecha de junio de 2014 le volvimos a insistir incluyendo en nuestra solicitud la posibilidad de modificar una cláusula del contrato eliminando unas obligaciones incoherentes con el objeto del establecimiento como anexo a los apartamentos rurales colindantes. Modificando esa obligación nos hubiera sido posible continuar la explotación.
Pasados unos meses sin contestación, en octubre de 2014, le insistimos en la solicitud sugiriendo además una tercera solución. Un día después recibimos su informe de fecha 24 de octubre de 2014 en donde dice:
-En cuanto a la modificación de la obligación contractual que «dado que en el contrato no se establece ningún tipo de modificación en ese sentido y que la legislación sobre el asunto sólo prevée las modificaciones previstas en los pliegos, el Ayuntamiento no puede ampliar los descansos establecidos». (El pliego de condiciones sí contempla la modificación por la administración del contrato por razones de interés público como prerrogativa «c» de la administración de la cláusula decimotercera. Así ocurrió el día 15 de noviembre de 2013 en la sesión ordinaria cuando por unanimidad se acordó modificar la duración del contrato ampliándolo por dos años. Esa misma cláusula como prerrogativa «d» de la administración contempla la resolución del contrato. Y aunque el pliego de condiciones del contrato no contemplara modificaciones, la ley si contempla un procedimiento en determinados supuestos en los que se incluyen los que argumentamos -ley 3/2011, artículo 107-.)
-Y sobre la «Resolución del contrato «es un tema cuya posibilidad existe. Si está interesada en el mismo lo puede solicitar proponiendo las condiciones de resolución para que este ayuntamiento lo estudie». Ante esta respuesta el día 28 de octubre de 2014 solicitamos la resolución del contrato. Días después tuvimos una reunión en su despacho a petición suya para tratar el asunto en la que dijo que el Ayuntamiento estaba interesado pero que sería una decisión a tomar después de las próximas elecciones.
Tal situación junto a las circunstancias de fuerza mayor que impedían la explotación por nosotros del establecimiento nos forzaron a un subarrendamiento.
continúa…
María Luisa Vecino
21/04/2016 a las 15:01 #110203emloraParticipanteA mediados de diciembre recibimos una llamada de teléfono del concejal delegado diciendo que fuéramos al establecimiento para que el técnico de la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad visualizara los problemas. Un mes después recibimos un comunicado del concejal delegado diciendo que dos días después visitará el mesón el técnico de la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad para completar los datos para la emisión del informe solicitado por el ayuntamiento.
El día previsto, 15 de enero de 2016, se realiza la visita del técnico acompañado por un empleado del ayuntamiento y el concejal delegado. Visualizamos los problemas en profundidad asumiendo todos que son reales, hablamos de posibles soluciones y nos despedimos. Posteriormente conocemos que el técnico volvió a mediados de marzo a hacer otras comprobaciones en el exterior del edificio pero oficialmente nadie nos lo ha comunicado.
Mientras tanto, el 14 de enero de 2016, recibimos un requerimiento del alcalde para verificar el mantenimiento del cumplimiento del requisito de estar al corriente de la hacienda estatal y de la seguridad social. Le remitimos los documentos.
El día 29 de enero de 2016, por la demora en solucionar los problemas de agua, le solicitamos el proyecto técnico de la construcción del Morisco para comprobar si está hecho con arreglo a ese proyecto. Nos contesta el alcalde el día 3 de febrero diciendo que accede a nuestra solicitud, «para lo cual funcionarios de este ayuntamiento contactarán con usted». Estamos a 21 de abril y estamos esperando.
Durante el mes de febrero tengo conocimiento de que padezco una enfermedad que me incapacita para trabajar y solicitamos al alcalde la resolución del contrato en base al apartado «a» del artículo 223 de la ley 3/2011, con los informes médicos preceptivos, que dice: » La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual….» El día 8 de marzo recibimos un comunicado firmado por el concejal delegado para asuntos del Morisco pidiendo nuestras condiciones para la resolución del contrato. Se las remitimos. Una parte económica muy generosa por nuestra parte y una segunda que consiste en que el alcalde debe de pedir disculpas públicas por su torticera gestión en el asunto. No hemos obtenido respuesta oficial.
Con fecha 30 de marzo recibimos un escrito del alcalde firmado por el concejal delegado en el que nos comunica que tienen un informe técnico del que se concluye que no hay ningún problema con respecto a la evacuación de aguas residuales. En consecuencia deberemos proceder a la inmediata apertura del establecimiento o será considerado un incumplimiento de contrato y se verán obligados a tomar las medidas procedentes en derecho. Les mandamos respuesta el día 4 de abril exponiendo nuestra opinión y queja sobre la poca seriedad de algunos de nuestros representantes ejerciendo la función pública y solicitando que
«…eleve al órgano de gobierno competente, EL PLENO, para su consideración mi propuesta de resolución del contrato del citado bien patrimonial. O en su defecto, para subarriendo o cesión a terceros debido las circunstancias que imposibilitan la explotación por mi familia directamente, la supresión de la parte relativa a los días de apertura de la cláusula 17 del contrato y reparar los defectos de construcción en el inmueble, NO SOLO LA TAGEA (entrada 1040 de 2015 y anteriores), que hacen imposible su explotación. Y el cobro de los gastos de diciembre de 2015 hasta el momento de su futuro acondicionamiento para su apertura.
También quiero ver ese informe que comenta, tener una reunión con el técnico que lo firma y VER EL PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA TAL Y COMO PROMETIÓ EL ALCALDE EN SU CONTESTACIÓN DEL DÍA TRES DE FEBRERO A MI SOLICITUD (entrada 139) DEL 29 DE ENERO.» ¿continúa…?
Gracias y un cordial saludo.
María Luisa Vecino
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