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Represión y ordenamiento jurídico durante la Guerra Civil.

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ChemaMartin
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Considerando inicialmente que tratar de explicar no es justificar, ni describir obliga a instrumentalizar lo que se estudia, comenzaremos esta reflexión abierta sobre la Represión Republicana y Nacional, seguro que entre todos podemos intercambiar y complementar opiniones en el tono que utiliza nuestro compañero  Liberal. 

 

Es idea compartida que al  no triunfar inmediatamente el golpe militar, se destruye el Estado de Derecho Republicano, desaparecen los mecanismos jurídicos que regulan los derechos individuales: libertad, seguridad …; por lo tanto los militares insurrectos subvierten el orden democrático y constitucional republicano (reacción), claro que es entonces cuando los círculos “proletarios” más convencidos, ven el momento soñado de comenzar la revolución social. La pena de muerte, desterrada del Código penal de 1932, es nuevamente instaurada en ambos bandos.

 

Empezamos a hablar de Represión como proceso de triple funcionalidad (Política, elimina discrepantes y uniformiza el pensamiento; Social, restablece el ordenamiento tradicional, o lo transforma;  y Militar, elimina cuadros cualificados que podrían ser útiles al adversario).

 

El gobierno republicano no logró controlar los asesinatos “revolucionarios”, con la creación de Tribunales, (primeramente Tribunales Populares, creados entre el 23 y 25 de agosto de 1936, y Tribunales Populares Especiales de Guerra, 16 de febrero de 1937) en los que adquiere su cara más perversa la figura del comisario político. Mientras el Bando nacional utiliza lo que se denominó “Justicia de los Generales”, el decreto 74 de la Junta de Defensa Nacional (31 de Agosto de 1936), otorga la jurisdicción castrense a los mandos militares, hasta que se normaliza la situación jurídica, se rescata el Procedimiento sumarísimo, regulado en los artículos 649 a 662 del Título XIX del Tratado III del Código de Justicia Militar de 1890 (Consejo de Guerra al que se detuviera en caso de Flagrante Delito), pero modificándolo con del Decreto 79 de la Junta de Defensa Nacional, que hace posible la declaración de procedimiento sumarísimo sin necesidad del sorprender “in fraganti”, para imponer la pena de muerte.

 

El Código de Justicia Militar fue el instrumento utilizado en la represión, el delito mas frecuente por el que se acusaba al grupo heterogéneo “Republicano” era el de “Adhesión o auxilio a la rebelión” de este modo se termina en este aspecto, con la legitimidad jurídica republicana. Nuevas normas jurídicas se añadieron a la tarea represiva al terminar la guerra, aparece la Ley de Responsabilidades Políticas, que también se aplicará a personas de derechas con solvente situación económica, imponiéndoles fuertes multas económicas a las que tuvieron que hacer frente.

 

Como cita y reflejo significativo de la situación extremeña reproduzco el telegrama que el General Mola, entonces Jefe del Ejército Norte, envió a las nuevas autoridades de la provincia de Cáceres en agosto de 1936 (abierto a múltiples interpretaciones): “Prohíba en forma terminante que falangistas o fuerzas similares practiquen detenciones sin orden escrita y cometan actos de violencia, pues estoy dispuesto a castigar severamente, en juicio sumarísimo, los crímenes que se cometan, llegando incluso a la disolución de las agrupaciones que los realicen. De esta forma dará usted conocimiento a los jefes de las fuerzas movilizadas civilmente”[1]

Un saludo a todos.

[1] Chaves Palacios, J. Malpartida de Cáceres. Análisis socioeconómicos de un pueblo extremeño (1850 – 1950). Malpartida de Cáceres, Amigos del Museo Vostell. Malpartida, 1987. p. 180.

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