Constitución Europea Artículo 4
Parte I >Titulo I >
Libertades fundamentales y no discriminación
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y
capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones
particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Constitución Europea Artículo 5
Parte I >Titulo I >
Relaciones entre la Unión y los Estados miembros
1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su
identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
Últimos Comentarios