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Para caspilla

#103657
E el_bichu
Miembro

Hola caspilla, le voy a hacer una pregunta, ¿porque ha quitado el articulo: Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.? si es un consumado defensor de los animales. ¿ ha sido por este articulo incluido en la ley?

 Articulo 4

 

Prohibiciones específicas1. Se prohibe:a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.b) Los espectáculos consistentes en peleas de gallos, perros o cualesquiera otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.c) La filmación de escenas con animales que conlleve crueldad, malos tratos o sufrimiento, exigiéndose autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente cuando la filmación simulada de daño tenga como destino el cine, la televisión o cualquier otro medio audiovisual.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:a) La fiesta de los toros, los tentaderos, los herraderos, encierros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.b) La celebración de competiciones de tiro al pichón, siempre y cuando sean promovidas por sociedades de tiro, bajo control de la respectiva Federación, y previa autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 

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