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Morisco IV

#110203
E emlora
Participante

A mediados de diciembre recibimos una llamada de teléfono del concejal delegado diciendo que fuéramos al establecimiento para que el técnico de la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad visualizara los problemas. Un mes después recibimos un comunicado del concejal delegado diciendo que dos días después visitará el mesón el técnico de la oficina de gestión urbanística de la mancomunidad para completar los datos para la emisión del informe solicitado por el ayuntamiento.

El día previsto, 15 de enero de 2016, se realiza la visita del técnico acompañado por un empleado del ayuntamiento y el concejal delegado. Visualizamos los problemas en profundidad asumiendo todos que son reales, hablamos de posibles soluciones y nos despedimos. Posteriormente conocemos que el técnico volvió a mediados de marzo a hacer otras comprobaciones en el exterior del edificio pero oficialmente nadie nos lo ha comunicado.

Mientras tanto, el 14 de enero de 2016, recibimos un requerimiento del alcalde para verificar el mantenimiento del cumplimiento del requisito de estar al corriente de la hacienda estatal y de la seguridad social. Le remitimos los documentos.

El día 29 de enero de 2016, por la demora en solucionar los problemas de agua, le solicitamos el proyecto técnico de la construcción del Morisco para comprobar si está hecho con arreglo a ese proyecto. Nos contesta el alcalde el día 3 de febrero diciendo que accede a nuestra solicitud, «para lo cual funcionarios de este ayuntamiento contactarán con usted». Estamos a 21 de abril y estamos esperando.

Durante el mes de febrero tengo conocimiento de que padezco una enfermedad que me incapacita para trabajar y solicitamos al alcalde la resolución del contrato en base al apartado «a» del artículo 223 de la ley 3/2011, con los informes médicos preceptivos, que dice: » La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual….» El día 8 de marzo recibimos un comunicado firmado por el concejal delegado para asuntos del Morisco pidiendo nuestras condiciones para la resolución del contrato. Se las remitimos. Una parte económica muy generosa por nuestra parte y una segunda que consiste en que el alcalde debe de pedir disculpas públicas por su torticera gestión en el asunto. No hemos obtenido respuesta oficial.

Con fecha 30 de marzo recibimos un escrito del alcalde firmado por el concejal delegado en el que nos comunica que tienen un informe técnico del que se concluye que no hay ningún problema con respecto a la evacuación de aguas residuales. En consecuencia deberemos proceder a la inmediata apertura del establecimiento o será considerado un incumplimiento de contrato y se verán obligados a tomar las medidas procedentes en derecho. Les mandamos respuesta el día 4 de abril exponiendo nuestra opinión y queja sobre la poca seriedad de algunos de nuestros representantes ejerciendo la función pública y solicitando que

«…eleve al órgano de gobierno competente, EL PLENO, para su consideración mi propuesta de resolución del contrato del citado bien patrimonial. O en su defecto, para subarriendo o cesión a terceros debido las circunstancias que imposibilitan la explotación por mi familia directamente, la supresión de la parte relativa a los días de apertura de la cláusula 17 del contrato y reparar los defectos de construcción en el inmueble, NO SOLO LA TAGEA (entrada 1040 de 2015 y anteriores), que hacen imposible su explotación. Y el cobro de los gastos de diciembre de 2015 hasta el momento de su futuro acondicionamiento para su apertura.

También quiero ver ese informe que comenta, tener una reunión con el técnico que lo firma y VER EL PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA TAL Y COMO PROMETIÓ EL ALCALDE EN SU CONTESTACIÓN DEL DÍA TRES DE FEBRERO A MI SOLICITUD (entrada 139) DEL 29 DE ENERO.» ¿continúa…?

Gracias y un cordial saludo.

María Luisa Vecino

 

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