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Morisco III

#110202
E emlora
Participante

El día 25 de noviembre ante la intransigente actitud del alcalde decidimos mandarle un escrito con copia para los portavoces de los grupos políticos con representación en el consistorio y del secretario en el que describimos lo ocurrido con respecto a lo ya mencionado. También de otro tema relacionado con el contrato de arrendamiento de este bien patrimonial.

Con fecha 10 de marzo de 2014 le hicimos al alcalde una solicitud para que EL PLENO -órgano de gobierno competente en este asunto- se pronunciara sobre la resolución del contrato de arrendamiento en base a causas de fuerza mayor sobrevenidas (ley 3/2011, artículo 223).

No obtuvimos respuesta por lo que con fecha de junio de 2014 le volvimos a insistir incluyendo en nuestra solicitud la posibilidad de modificar una cláusula del contrato eliminando unas obligaciones incoherentes con el objeto del establecimiento como anexo a los apartamentos rurales colindantes. Modificando esa obligación nos hubiera sido posible continuar la explotación.

Pasados unos meses sin contestación, en octubre de 2014, le insistimos en la solicitud sugiriendo además una tercera solución. Un día después recibimos su informe de fecha 24 de octubre de 2014 en donde dice:

-En cuanto a la modificación de la obligación contractual que «dado que en el contrato no se establece ningún tipo de modificación en ese sentido y que la legislación sobre el asunto sólo prevée las modificaciones previstas en los pliegos, el Ayuntamiento no puede ampliar los descansos establecidos». (El pliego de condiciones sí contempla la modificación por la administración del contrato por razones de interés público como prerrogativa «c» de la administración de la cláusula decimotercera. Así ocurrió el día 15 de noviembre de 2013 en la sesión ordinaria cuando por unanimidad se acordó modificar la duración del contrato ampliándolo por dos años. Esa misma cláusula como prerrogativa «d» de la administración contempla la resolución del contrato. Y aunque el pliego de condiciones del contrato no contemplara modificaciones, la ley si contempla un procedimiento en determinados supuestos en los que se incluyen los que argumentamos -ley 3/2011, artículo 107-.)

-Y sobre la «Resolución del contrato «es un tema cuya posibilidad existe. Si está interesada en el mismo lo puede solicitar proponiendo las condiciones de resolución para que este ayuntamiento lo estudie». Ante esta respuesta el día 28 de octubre de 2014 solicitamos la resolución del contrato. Días después tuvimos una reunión en su despacho a petición suya para tratar el asunto en la que dijo que el Ayuntamiento estaba interesado pero que sería una decisión a tomar después de las próximas elecciones.

Tal situación junto a las circunstancias de fuerza mayor que impedían la explotación por nosotros del establecimiento nos forzaron a un subarrendamiento.

continúa…

 

María Luisa Vecino

 

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