EDICTO

                                                                                GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

                                                                                                     Edicto

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenarioinicial aprobatorio del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  En Garrovillas de Alconétar a 11 de mayo de 2009.-El Alcalde, Pedro Martín Maldonado.

 

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