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Y nosotros porqué no

Uno que por esas cosas de la vida tiene mucho tiempo para invertir en nutrir el alma, siente cada día envidia, y además de la mala, cuando me doy una vuelta por los diario regionales, a través de internet, y leo noticias de otras poblaciones, unas de mayor entidad y otras no, en las que se pone en conocimiento público las actividades que se realizan en ellas; unas veces por iniciativa pública y otras privada.

Incluso en uno de esos diarios hay una sección denominada “hiperlocales”donde tienen espacio propio ciertas poblaciones.

Sobre nuestro pueblo lo más normal es que pueden pasar semanas e incluso meses sin que aparezcan una noticia, ni triste mi alegre, ni por iniciativa pública ni privada.

Voy a poner como ejemplo el fin de semana pasado, en el que desde el viernes al domingo se ha desarrollado actos variados y algunos con cierta repercusión para haber ocupado un mínimo espacio en las noticias regionales; ha habido un grupo de personas con un proyecto sobre la situación del Convento de San Antonio, un concierto con presencia de un personaje digno de publicitar su presencia en Garrovillas, una concentración de cazadores, otra de amigos con algún personaje público de la vida política regional; y nada de nada; he esperado hasta el día de hoy para ver si se ponía algo en los diarios y “mutis por el foro”.

Siendo como somos unos de los pueblos con más publicaciones de libros y con una Asociación Cultural que estátodo el año desarrollando actividades de todo tipo, tampoco nada de nada.

A míme parece que incluso no tenemos a nadie que se haga responsable de estas publicaciones en los diarios, síque en tiempo hubo algún corresponsal de algún diario, pero en la actualidad esa labor se podría suplir nombrando a alguien Cronista Oficial de la Villa; alguien que recogiera los acontecimientos, los hechos, los divulgara, los expusiera…, y todo lo que la figura de tal cargo lleva implícito en el nombramiento y que asíse recoge en la Ley 9/2015 de 31 de marzo para la creación de esa figura.

Por si no es conocida la citada Ley voy a exponer sucintamente algunos artículos que me parecen interesantes.

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Extracto de la Ley 9/2015 de 31 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de la cultura de todos los ciudadanos

Si rastreamos en la historia de nuestro país, ya hallamos el origen de la figura del Cronista en la Edad Media. Posteriormente, el afán por conocer lo que acaecía en las nuevas tierras descubiertas por la Corona de Castilla fomentó el oficio del cronista, como fedatario verdadero ante las leyendas que en abundancia divulgaban e inflaban la realidad de los hechos, escribiéndose por ello páginas plagadas de exageraciones y fabulación.

Artículo 1. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento de Cronista Oficial se realiza, en aquellos Ayuntamientos que lo estimen oportuno, por acuerdo plenario de la Corporación. En el acuerdo de nombramiento se determinará el periodo por el que se efectúa el nombramiento.

3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes:

a) Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.

b) El incumplimiento o la negligencia grave en el desempeño de sus funciones, debidamente justificada. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.

c) Cualquier otra que, a juicio de la Corporación Municipal, manifieste que no se realiza el trabajo encomendado a satisfacción de ésta o pudiera dañar la buena imagen de la localidad. Será oído en el expediente de revocación el cronista oficial.

Artículo 2. Funciones.

Al Cronista Oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de su localidad.

b) Recopilar datos y documentos del tiempo presente y especialmente aquellos otros hechos relevantes que puedan ser decisivos para la justa interpretación de la realidad actual.

c) Procurar la conservación de aquellas costumbres específicas, singulares y autóctonas que compongan el acervo de tradiciones y rasgos antropológicos de la localidad, su entorno o su comarca, procurando su divulgación.

h) Informar a la Corporación Local, organismos oficiales, autoridades y visitantes significativos de la localidad sobre los aspectos históricos más destacados y genuinos, destacando los aspectos singulares de la localidad o comarca.

m) Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.

Artículo 3. Actuaciones.

1. Todas las derivadas de las funciones que se le encomienden.

2. El Cronista Oficial podrá presentar ante la Corporación Local un plan de trabajo de carácter general, así como las propuestas que estime necesarias, operativas y oportunas en el marco de sus competencias.

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Todo ello, claro, con el único interés de divulgar, aquello que forme parte de la cultura, la historia, el folklore, las actividades…, de nuestro pueblo y con el único objeto de que los trabajos sean por el bien de la comunidad y nunca en beneficio propio. 

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